“Donaciones de prestadores de servicios turísticos para Formación de Guías de Sitio”
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 25.997 de Turismo; los Decretos Nacionales N° 260/20, N° 297/20; el Decreto Provincial N° 1.237/05 “Programa de Fomento y Empleo”; el Decreto Provincial N° 1.237/05 “Programa de Capacitación para la Inserción Laboral”; la Resolución Provincial N° 138/05 de Emprendimientos de Turismo Rural, y demás legislación aplicable; la Ordenanza Municipal N° 713/07; Declaración H.C.D. N° 07/21; Notas Ingresadas al H.C.D. N° 465/21, 595/21, 773/21. Según despacho de Comisión de Hacienda, mediante folio 321/21. Y,
CONSIDERANDO:
Que, Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 55° establece que el Honorable Concejo Deliberante aceptará o rechazará las Donaciones o Legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal.
Que, la Gestión del Ejecutivo Municipal promueve la diversificación productiva en actividades de Turismo Rural en consonancia con los lineamientos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), entidad que marca la importancia del “Turismo y Desarrollo Rural” instaurado tal expresión como lema del año 2020.
Que, Trevelin y sus alrededores cuenta con una innumerable cantidad de recursos naturales, histórico/culturales, y teniendo en cuenta que el turismo impacta en forma directa en la economía de la región, es fundamental poder llegar a nuestros Jóvenes como futuros actores protagonistas de nuestros recursos en un marco ambiental.
Que, el aumento del turismo en nuestra región genera una demanda de nuevas propuestas turísticas.
Que, existen prestadores con intención de aportar económicamente a fin de brindar su apoyo al desarrollo de la capacitación de jóvenes de Trevelin y sus Parajes.
Que, el curso de capacitación, con una duración de 7 meses, en el marco del “Curso de Capacitación a Guías de Sitio Trevelin”, incluye módulos que identifican, caracterizan y ponen en valor el patrimonio turístico (cultural y natural) de Trevelin, para formar recursos humanos profesionales de la actividad.
Que, el curso forma una importante cantidad de jóvenes de Trevelin, promoviendo el interés en nuestros recursos, y fomentando el desarrollo socioeconómico sustentable; y es recurso humano disponible para mejorar la atención del servicio turístico en Trevelin.
Que, la capacitación incluye módulos como Introducción al Turismo, Historia y Cultura, Características y Cultura, Características del destino, Introducción a la producción audiovisual, Senderismo y Pesca con mosca, Introducción al marketing digital, Diseño web y gestión de Redes Sociales.
Que, son innumerables los recursos naturales que ofrece la región, y que la formación de jóvenes tendrá un impacto directo en nuestro destino.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ACÉPTASE las donaciones de Pesos Veinticinco Mil Quinientos ($25.500) realizadas por los Prestadores de Servicios Turísticos, según consta en el Anexo I como parte integral de la presente y Anexo II las constancias de voluntades de donación .
Artículo 2°: APRUÉBASE el uso de dichos fondos para gastos convenientes a la formación de Guías de Sitio en Trevelin.
Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga