“Excepción a los Artículos 6° y 7° de la Ordenanza N° 885/10, Prohibición de venta 120 Lotes”
VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas N° 1.003/11, 1.234/14, 933/11, N° 1.036/12, N° 1.107/13, N° 1.112/13, N° 1.137/13, N° 1.168/13, N° 1.265/14, N° 1.553/17, N° 1.669/18, N° 1.791/20, N° 1.928/21; el Acta N° 07/21 de la Comisión Evaluadora de los 120 Lotes. Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.003/11, la Municipalidad de Trevelin establece la regulación al régimen de adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11, la que regula la modalidad de adjudicación en Venta de las Tierras Fiscales.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 en su Artículo 4° establece la prohibición de enajenación de las tierras adjudicadas al beneficiario por un periodo de diez (10) años a partir del otorgamiento del Título de Propiedad.
Que, mediante Ordenanza N° 885/10, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de 120 (Ciento Veinte) Lotes con servicios, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 48, 49, 50, 51, 55,56, 57 y 58, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, la Ordenanza N° 885/10, establece en el Art. 6° que:“Los Convenios de Adjudicación de los inmuebles y sus pertinentes Escrituras Públicas Traslativas de Dominio, se otorgarán con un pacto de retroventa a favor de la Municipalidad de Trevelin, por el término de 3 (tres) años, contados a partir de la suscripción de las Escrituras referenciadas”.
Que, asimismo en el Art. 7ºestablece que:“Debido a la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente, los respectivos Títulos de Propiedad, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contando a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio. En el caso de condición excepcional, será sometido a la evaluación de la Comisión para su posterior Dictamen”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 933/11, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, adjudica en venta, CIENTO VEINTE (120) LOTES individualizados, circunscriptos en el ANEXO I de la normativa mencionada precedentemente, a los adjudicatarios en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 18° de la Ordenanza N° 885/10, provenientes de los Expedientes de Mensura P.0515-11, P.0516-11, P.0517-11, P.0518-11, P.0519-11, P.0520-11, P.0521-11 y P.0522-11, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 48, 49, 50, 51, 55, 56, 57 y 58, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, asimismo, la Ordenanza N° 933/11, aprueba el Anexo II, en el que se enlistan los adjudicatarios en caso de desadjudicaciones del listado de adjudicatarios del Anexo I.
Que, por Ordenanzas N° 1.036/12, N° 1.107/13, N° 1.112/13, N° 1.137/13, N° 1.168/13, N° 1.265/14, N° 1.553/17, N° 1.669/18, N° 1.791/20, N° 1.928/21, se aprobó las desadjudicaciones por razones diversas a los adjudicatarios del Anexo I, y las consecuentes readjudicaciones, a los enlistados, tanto en el Anexo II, ambos de la Ordenanza N° 933/11.
Que, la Comisión de los 120 Lotes se reunió y analizó la antigüedad del loteo, la necesidad de los adjudicatarios de acceder a líneas de crédito, particularmente la situación de aquellos vecinos que cumplieron en su totalidad con el pago de los respectivos convenios de pago.
Que, por Acta N° 07/21, la Comisión de los 120 Lotes resuelve el levantamiento del Pacto de Retroventa y la Cláusula de Prohibición de Enajenación, para todos adjudicatarios que hubieron cancelado el valor total del lote adjudicado.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante, luego del análisis de la situación de los adjudicatarios de los 120 Lotes, se expide a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 885/10, referido al otorgamiento del convenio de adjudicación y la escritura pública traslativa de dominio con un pacto de retroventa a favor de la Municipalidad de Trevelin, por un plazo de tres (3) años, a partir de la suscripción de la escritura referenciada, a todos los adjudicatarios del Loteo denominado “120 Lotes”, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Manzanas 48, 49, 50, 51, 55, 56, 57 y 58 del Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, que hubieren cancelado el valor total del lote adjudicado.
Artículo 2°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Artículo 7° la Ordenanza N° 885/10, referido a la prohibición de venta por el término de diez (10) años, contados a partir de la firma de la respectiva escritura pública traslativa, a todos los adjudicatarios del Loteo denominado “120 Lotes”, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Manzanas 48, 49, 50, 51, 55, 56, 57 y 58 del Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, que hubieren cancelado el valor total del lote adjudicado.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.
Artículo 4º: Hágase entrega de copia de la presente a los adjudicatarios interesados a fin de tramitaciones consecuentes.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Artículo 6°: Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.946/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 7 de octubre de 2021, en la XII Sesión Ordinaria de año 2021. Registrada bajo Acta N° 16/21.
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