VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, la Ordenanza N° 1436/16, N° 1840/20; y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a Personas con Capacidad Psicofísica Disminuida, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula, en Materia Tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, la Ordenanza N° 1436/16, Código Tributario Municipal, en su Artículo 109°, Inciso g, determina las exenciones impositivas, sobre los bienes Inmuebles que pertenecen a personas inválidas o incapaces. Asimismo, en el Artículo 125°, establece las exenciones impositivas sobre los Automotores, propiedad de personas con discapacidades, o de sus familiares en 1° grado de consanguinidad.
Que, en virtud del nuevo Período Fiscal, diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin han solicitado Exención Impositiva Inmobiliaria y Automotor, cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.595/18.
Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 278/21 se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se detalla.
Que, es necesario otorgar la Exención Impositiva, antes expuesta, por el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese Exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto Automotor, por los Períodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 06 de MAYO de 2.021, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
AD 280 IJ | VOLKSWAGEN PICKUP AMAROK DC 2. OIL | FORNO REJALA, HELENA D.N.I. N° F- 58.178.194 | Válido hasta: 29/04/2024 | FORNO SUAREZ ORTIZ, ROBERTO ANDRÉS D.N.I. N° 18.832.187 |
Artículo 2º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento e implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.943/21.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 23 de septiembre de 2021, en la XI Sesión Ordinaria de año 2021. Registrada bajo Acta N° 15/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga