VISTO:
La Leyes XVI N° 46, XVI Nº 1 (Antes Ley 226), XVI Nº 48 (Antes Ley 3159), las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N°1.234/14, N° 1.444/16, N° 1.537/17 y N° 1.740/19, el Expediente N° 22/20, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente del Sr. LEDESMA, Jorge Alberto, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros (25 m) de frente.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.740/19, Artículo 1°, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin exceptúa de lo establecido en la Ordenanza Nº 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VIII, SECCIÓN 3, CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS ESPECIALES, ARTÍCULO VIII.8, PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y RÉGIMEN DE USOS, INCISO G, in fine, respecto de la superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250, 00 m²) y lado mínimo de veinticinco metros (25, 00 m) determinados para los fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), a los inmuebles identificados provisoriamente como PARCELA 5,
PARCELA 6, PARCELA 7, PARCELA 8 y PARCELA 9, MANZANA 53, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, resultantes del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Lotes 1, 2, 3 y 4, Manzana 53, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38 (Antecedentes: Exptes. P-736/94, P-389-06 y P-586-06), de acuerdo al ANTEPROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON DESLINDE Y REDISTRIBUCIÓN, rubricado por el Agrimensor Roberto Osmar VILA, anexo a la normativa de referencia.
Que, mediante Expediente N° 22/20, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. LEDESMA, Jorge Alberto, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble identificado provisoriamente como Lote 5, de una superficie de 1478,34 m2, conforme nuevo plano de redistribución, afincado en Lote 2 de la antigua Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, de Aldea Escolar.
Que, a fº 36/39, obra Acta de Inspección, ingresada por Nota de Entrada N° 510/21, emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual el funcionario a cargo constata una construcción del Sr. Ledesma, sobre una fracción de los inmuebles identificados catastralmente como C5-S5-Mz 53-P02 de Aldea Escolar.
Que, a f° 27/30, obra contrato privado de permuta, del que surge que el Sr. BENAVIDEZ cedió y transfirió al Sr. LEDESMA en fecha 16 de junio de 2020, la Parcela 2 de la Manzana 23, de Aldea Escolar, de una superficie de 1478,34 m2.
Que, a f° 42/43, obran Informes de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, expresando que la titularidad de las parcelas, corresponde por Leyes y Decretos; y el jefe de la división del precitado Registro informó que no hay antecedentes de nomenclatura actual. Que conforme art. 1 de la LEY XVI – Nº 1 (Antes Ley 226), se declara incorporadas al dominio de las Corporaciones Municipales, las tierras fiscales situadas dentro de sus actuales jurisdicciones, sin necesidad de acto formal alguno por parte de la Provincia; y la LEY XVI – Nº 48 (Antes Ley 3159) establece la jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin. De esa manera se constata la titularidad de la Municipalidad de Trevelin sobre el dominio de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 1 y 2 de la Manzana 3, Circ. 5, Ejido 38.
Que, de acuerdo a lo circunscripto en el párrafo anterior, resulta necesario dejar constancia que si bien en el contrato privado de permuta precitado el Sr. Benavidez manifiesta que es ocupante del inmueble, los preceptos normativos que anteceden certifican la titularidad de los inmuebles sobre la Municipalidad de Trevelin, siendo menester destacar que los efectos jurídicos del Contrato mencionado alcanzan a una mera cesión de derechos y transferencia de posesión y no como acto constitutivo de transmisión de dominio.
Que, a f° 7/8 obran Plano de mensura particular con Deslinde y Redistribución, emitido por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, visado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin el 25/08/2020, donde consta el fraccionamiento de la Parcela 1 y 2, Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, obteniendo en el mismo un total de tres (3) Parcelas, parcela 5, 8 y 9, con diferentes medidas. Que la parcela solicitada por el Sr. LEDESMA se denomina provisoriamente como Parcela 5 de la Manzana 53 (Ex manzana 23) de Aldea Escolar, con una superficie de 1478,34 m2.
Que f° 03 del expediente 04/2020 caratulado “Sr. José Luis BENAVIDEZ S/Solicita regularidad documentación de terreno en Aldea Escolar”, obra Convenio de pago celebrado entre el Sr. Benavidez y Figueroa, por un lado, y la Municipalidad de Trevelin, por otro lado, mediante el cual se pacta las condiciones de pago del terreno denominado como lotes 1, 2, 3 y 4 de la Manzana 23 de la Legua 22, con una superficie de 9685 m2, que la Municipalidad les vendería. Dicho convenio fue resuelto por medio de las cartas documentos obrantes a ff° 17/18, 29 vta. y 31 obrantes en el mismo expediente.
Que, con dicha actuaciones se encuentran debidamente concatenadas las transmisiones de los inmuebles de referencia.
Que, habiéndose comprobado fehacientemente la concatenación de posesiones, de acuerdo al contrato de permuta obrante a fº 27/30, celebrado el día 16 de junio de 2020, a partir del cual se toma como fecha cierta de ocupación, corresponde acreditar a la actualidad una posesión de un (1) año.
Que, si bien el Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, propuso rechazar la adjudicación y otorgar, por el contrario, un Permiso de Ocupación, cierto es que dicho dictamen no es vinculante. Entiende este cuerpo Deliberante que se podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍQUESE en Venta al Sr. LEDESMA, Jorge Alberto, DNI N° 11.438.733, el inmueble identificado provisoriamente como PARCELA 5, con una superficie de mil cuatrocientos setenta y ocho con treinta y cuatro metros cuadrados (1478,34 m2), resultante del fraccionamiento del Lote 2, MANZANA 23, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular de fraccionamiento ejecutado por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, visado por la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin el 25/08/2020, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa, proveniente del inmueble origen identificado catastralmente como Lote 2, Manzana 23, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, Expediente P-145-19.
Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($649.697,00), según el resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (1 año, conforme constancia a fº 27/30, Expediente N° 22/20 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 5º: El adjudicatario deberá abonar los gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 13/17, N° 19/17 y N° 06/19.
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez realizadas las Mensuras definitivas, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 8°: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura adjunto en la presente normativa.
Artículo 9°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.936/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 09 de septiembre, en la X Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 14/21.
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