VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17; las Notas Ingresadas HCD N° 104/20 y N° 348/21, N° 659/21; las Notas Enviadas HCD N° 462/20 y 88/21; la solicitud presentada por los Sres. Marcela Chaura, Juan Luís Chaura e Ignacio Chaura. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, por Nota de Ingreso HCD, N° 104/20/21, los Sres. Marcela Chaura, Juan Luís Chaura e Ignacio Chaura, solicitan una medida de excepción a lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/21 en la Parcela 23, Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, relación a las medidas mínimas de cada subparcela del Anteproyecto de Fraccionamiento.
Que, la mencionada Parcela se encuentra en Zona Urbana, Residencial 1 según el Anexo 1- Límites de Áreas y Zonas, del Anexo C, de la Ordenanza 1.537/17.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VI, Sección 2, Art. VI.9- Disposiciones, inc.1 establece que las parcelas para cada zona observarán una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (¼).
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2– Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 – Art. VII.3 – Parcelamientos, determina que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
- Superficie mínima Trescientos doce con cincuenta metros cuadrados (312,50mt2).
- Lado mínimo Doce metros con cincuenta centímetros (12.50 m).
Que, la solicitud presentada por los Sres. Marcela Chaura, Juan Luís Chaura e Ignacio Chaura, reza sobre la subdivisión de una (1) parcela de origen, recibida por herencia, de Mil Trescientos Veinticinco metros cuadrados (1.325,00 m2), con lados de Veinticinco por Cincuenta y tres metros lineales (25 X 53 mts), la que se subdivide en tres subparcelas de:
23a- De superficie Cuatrocientos Dieciséis con veinticinco metros cuadrados (416,25mt2).
23b- De superficie de Cuatrocientos Once con diecinueve metros cuadrados (411,19mt2).
23c- De superficie de Cuatrocientos Catorce con cincuenta metros cuadrados (414,50mt2).
Que, las subparcelas, 23a y 23c, no cumplen con lo normado respecto de los lados mínimos de Doce metros con cincuenta centímetros (12.50 m).
Todo según Anteproyecto de Fraccionamiento, presentado bajo registro de Nota N° 659/21, que fuera requerido por la Comisión de Obras Públicas mediante Notas Enviadas N° 462/20 y N° 88/21.
Que, mediante Despacho, folio N° 258/21, la Comisión de Obras Públicas se expide favorablemente a la solicitud de los Sres. Marcela Chaura, Juan Luís Chaura e Ignacio Chaura.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 2– Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 – Art. VII.3 – Parcelamientos, inc. referido a Lado mínimo permitido, en la Zona Urbana, Residencial 1, a la subdivisión de la Parcela 23, Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad, por heredad, de los Sres. Marcela Chaura, D.N.I. N° 28.019.130; Juan Luís Chaura, D.N.I N° 25.261.388; e Ignacio Chaura, D.N.I. N° 26.888.937, según el Anteproyecto de Fraccionamiento que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: EXCEPTÚASE de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, Capítulo VI, Sección 2, Art. VI.9- Disposiciones, inc.1- relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (¼), a la Parcela citada en el Art. 1° de la presente.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese.-
Ordenanza N° 1.934/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 09 de septiembre, en la X Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 14/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga