ORDENANZA N° 1.933/21

VISTO:

                La Ley XVI N° 46; la Ley 22.431, Sistema de Atención Integral de los Discapacitados; la Ordenanza Municipal N° 1118/13; la Nota N° 643/21 HCD.Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

Que, tal legislación municipal no contempla la variante “Vehículo Adaptado para personas con discapacidad”

Que, por Nota Ingresada HCD bajo registro N° 643/21, el Director de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Mario A. Jones, remite a este Concejo Deliberante la Nota presentada por el ciudadano Eduardo Rafael Moretti, en la que solicita incorporar a la Agencia “Del Sur Remises” un vehículo de cinco (5) asientos, con rampa para discapacitados motrices, brindando a estos, mayor y mejor acceso al transporte.

Que, la Ley 22.431, Sistema de Atención Integral de los Discapacitados, Art, 20°, establece  la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Que, se entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

Que, la misma Ley, Art. 22°, designa entenderse por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida.  a cuya supresión se tenderá considerando que se en los vehículos de transporte se cuente con espacio para la ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas.

Que, resulta necesario desde la Corporación Municipal ampliar las posibilidades de acceso al pleno desarrollo de las personas con discapacidad, atendiendo a lo establecido constitucional y convencionalmente a las condiciones de igualdad e inclusión.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, mediante Despacho de la Comisión de Legislación General, folio N° 250/21, se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1° AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los instrumentos legales de pertinencia a fin de habilitar al Sr. Eduardo Rafael Moretti, D.N.I. N°17.932.896, a la incorporación de un vehículo adaptado para personas con discapacidad motriz destinado al servicio de Remis, en la Agencia “Del Sur Remises”.

Artículo 2°: El vehículo adaptado de referencia, deberá cumplir con los extremos técnicos y de idoneidad para prestar el servicio de Remis Adaptado (vehículo tipo furgón con rampas en el lateral y/ o portón trasero, con las medidas de seguridad pertinentes que permitan la correcta sujeción de sillas de ruedas y/o elementos transportados), como así también con los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal 1118/13 HCD Trevelin y los dispositivos legales supramunicipales de aplicabilidad específica.

Artículo 3Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, y al Área que corresponda  para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.933/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 09 de septiembre, en la X Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 14/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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