VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17, las Notas Ingresadas N° 520/21, N° 690/21, N° 485/21; Nota Enviada N° 323/21. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Anexo B, Título II- Servicios de Infraestructura, establece que “En todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural en el caso de contar con factibilidad de servicio de la prestataria del servicio…”.
Que, es requerimiento del parcelamiento que se cumpla con la Provisión de los servicios mencionados precedentemente, a fin de garantizar el bienestar y la calidad de vida de la población ocupante de los lotes.
Que, por Nota N° 520/21HCD, ingresa, a este Concejo Deliberante, el pedido de la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, con Personería Jurídica N° 1.619 Inspección General de Justicia, en la que solicita la excepción a lo normado en la Ordenanza N° 1534/17, Capítulo VI, Sección 2, Art. VI.24, inc.1, respecto a la provisión de servicios de infraestructura, sobre la Parcela 1, Manzana 10, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, al sólo efecto de realizar la Escritura Traslativa de Dominio de dicho lote.
Que, mediante la Nota Enviada N° 323/21, se le solicita a la Fundación que remita a este Honorable Concejo el Acta de Donación de la Parcela 1, Manzana 10, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, Acta de Conformación de la Comisión de la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, como asimismo la Personería Jurídica de esta.
Que, en la Nota Recibida N° 690/21, la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, remite a este Concejo la documentación requerida.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Anexo B, Título II- Normativa Reglamentaria, Capítulo VI- Parcelamientos, Sección 2- Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Art. VI.24, inc. 1, de la Ordenanza N° 1537/21, a la Parcela 1, Manzana 10, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, cedido en donación a la Fundación Escuela Bilingüe “Puerta del Sol”, con Personería Jurídica N° 1.619 Inspección General de Justicia, según constancia de escrituración en trámite emitida por el Escribano Juan Cruz Lagos, Registro Notarial 73 de la ciudad de Esquel y que consta en el expediente de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: DETERMÍNASE que la excepción otorgada en el Art. 1° de la presente es efectiva exclusivamente para la operatoria de realización de la Escritura Traslativa de Dominio del lote mencionado.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaría de Obras Públicas para los efectos correspondientes.
Artículo 4º: Hágase entrega de copia de la presente, debidamente promulgada, al principal interesado.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese
Ordenanza N° 1.932/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 09 de septiembre, en la X Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 14/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga