VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas N° 1003/11, 1234/14, 1.508/16, N° 1588/18, N° 1606/18, N° 1644/18, N° 1717/19, N° 1754/19; Notas Ingreso N° 599/21 HCD, N° 616/21 HCD y N° 648/21 HCD; la Línea de Créditos hipotecarios PRO.CRE.AR II (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar) del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.003/11, la Municipalidad de Trevelin establece la regulación al régimen de adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11, la que regula la modalidad de adjudicación en Venta de las Tierras Fiscales.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 en su Artículo 4° establece la prohibición de enajenación de las tierras adjudicadas al beneficiario por un periodo de diez (10) años a partir del otorgamiento del Título de Propiedad.
Que, mediante Ordenanza N° 1.508/16, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N° 46, sanciona el marco regulatorio para la Adjudicación en Venta de 96 (noventa y seis) Lotes con servicios, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, la Ordenanza N° 1.508/16, en sus artículos 6° y 7° establece, en el Art. 6° que:“Los Convenios de Adjudicación de los inmuebles y sus pertinentes Escrituras Públicas Traslativas de Dominio, se otorgarán con un pacto de retroventa a favor de la Municipalidad de Trevelin, por el término de 3 (tres) años, contados a partir de la suscripción de las Escrituras referenciadas”. Asimismo en el Art. 7ºestablece que:“Debido a la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente, los respectivos Títulos de Propiedad, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contando a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio. En el caso de condición excepcional, será sometido a la evaluación de la Comisión para su posterior Dictamen”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.588/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, adjudica en venta, a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la normativa mencionada precedentemente, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.606/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta el inmueble identificado catastralmente como LOTE 9, MANZANA 28, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, a los SRES. FUENTES, JUAN CARLOS, D.N.I. 35.381.864 y ANTINAO, NEDINA EDITH, D.N.I. 34.664.400, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, proveniente del Expediente de Mensura P.608-17, el mencionado instrumento sancionado en virtud del error administrativo originado a raíz de la omisión inintencional de los adjudicatarios referenciados, quienes no elevaron a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin los comprobantes de transferencia bancaria en concepto de cancelación de la segunda cuota.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.644/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la normativa mencionada precedentemente, DIECINUEVE (19) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.717/19, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a los adjudicatarios circunscriptos en el ANEXO I de la normativa mencionada precedentemente, OCHO (8) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, provenientes del Expediente de Mensura P.608-17, resultantes originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.754/19, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, adjudica en venta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a la ciudadana JONES, Natalia Magali, D.N.I. 32.086.156, el
inmueble identificado catastralmente como LOTE 15, MANZANA 29, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECTOR 3, EJIDO 38, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16, proveniente del Expediente de Mensura P.608-17, resultante originariamente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, en las Notas de Entrada al HCD N° 599/21, N° 616/21 y N° 648/21 las señoras Heidi Ailin Mardones Evans, DNI: 30.550.040, y Delia Schnimg, DNI 17.829.806, solicitan el levantamiento del Pacto de Retroventa y la Cláusula de Prohibición de Enajenación, a los fines de poder acceder a la Línea de Créditos Hipotecarios PRO.CRE.AR II (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar) del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.
Que, la “Línea Construcción” de Créditos Hipotecarios PRO.CRE.AR II es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat, destinada a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de los individuos, en cuyas condiciones se requiere hipotecar el inmueble aceptado como garantía, durante el proceso de conformación del crédito.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante ha analizado la situación de los adjudicatarios de los 96 Lotes, y resuelve a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y en el Artículo 7° de Ordenanza N° 1.508/16, en cuanto ambos refirieren a la prohibición de enajenación de los lotes por un periodo de diez (10) años a partir del otorgamiento del Título de Propiedad, a todos los adjudicatarios del Loteo denominado “96 Lotes”, que surgen del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, y exclusivamente a los fines de acceder a la Línea de Créditos hipotecarios PRO.CRE.AR II (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar) del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.
Artículo 2°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.508/16, en referencia al pacto de retroventa a favor de la Municipalidad de Trevelin, por el término de 3 (tres) años, contados a partir de la suscripción de las
Escrituras Públicas Traslativas de Dominio, a todos los adjudicatarios del Loteo denominado “96 lotes”, que surge del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Manzanas 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, y exclusivamente a los fines de acceder a la Línea de Créditos hipotecarios PRO.CRE.AR II (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar) del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.
Artículo 4º: Elévese copia de la presente a los adjudicatarios interesados a fin de tramitaciones consecuentes.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.929/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 26 de agosto de 2021, en la IX Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 13/21.
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