VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17; las Notas Ingresadas HCD N° 257/21 y N° 527/21; la solicitud presentada por el Sr. Salvador Morant. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, por Nota de Ingreso HCD, N° 257/21, el Sr. Salvador Morant, D.N.I N° 93.492.946 solicita una medida de excepción a lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/21 en relación a la Parcela 127, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, el Anexo C- Anexo 1- Límite de Áreas y Zonas, inciso I-I2- Apartado III- Límites de las Zonas de Regulación General del Área Rural, en su encuadre referido a Zona Subrural, identifica la Parcela 127, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, Frentista al Callejón Ivor Williams
Que, la mencionada Parcela se encuentra en Zona Subrural, área caracterizada por ser zona con localización de viviendas de uso permanente y transitorio.
Que, el Plan de Desarrollo Territorial en el Capítulo VII, Sección 2, Subsección 3– Condiciones Particulares para la Zona Subrural – Punto VII.15 – Parcelas de 1 a 5 hectáreas- Parcelamientos establece que las dimensiones mínimas permitidas para las Parcelas de esta zona es de diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2) y un lado mínimo de cincuenta metros (50,0 m).
Que, asimismo establece que “En toda subdivisión del suelo realizada en esta Zona bajo el régimen de propiedad horizontal reglamentado por Ley Nacional N° 13.512, las unidades parcelarias o unidades funcionales a crearse deberán cumplir con las dimensiones mínimas de parcelas fijadas en el inciso anterior”.
Que, la solicitud presentada por el Sr. Salvador Morant reza sobre la subdivisión de una (1) parcela de diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2), con lados de cien metros lineales (100,0 mts), en dos parcelas de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 m2), con un lado mínimo de cincuenta metros (50,0 m).
Que, por Nota Ingresada HCD N° 527/21, el Secretario de Obras Públicas remite detalle de antecedentes de otorgamiento de excepciones, del mismo tenor, en parcelas lindantes a la referida en la presente.
Que, mediante Despacho, folio N° 211/21, la Comisión de Obras Públicas se expide favorablemente a la solicitud del Sr. Salvador Morant.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, Capítulo VII – Sección 2, Subsección 3 –Punto VII.15, en cuanto refiere a la superficie mínima y un lado mínimo, y permítasele fraccionar según el Anteproyecto de Fraccionamiento de la Parcela 127, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que los propietarios, Sr. Salvador Morant, D.N.I N° 93.492.946, y Sra. Concepción Morant, D.N.I N° 93.636.016, son los absolutos responsables de la provisión de los servicios y/u otras obligaciones establecidas en la Ordenanza N° 1.537/17.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que los propietarios, mencionados en el Art. 2° de la presente, deberán ceder el porcentaje establecido para Reserva Fiscal, en caso que no se hubiese cumplimentado tal obligación en el deslinde de la Parcela 127 de la de origen
Artículo 4°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese.
Ordenanza N° 1.927/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 26 de agosto de 2021, en la IX Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 13/21.
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