VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1537/17; la Nota N° 127/20, N° 523/21. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1537/17, Anexo B, Título II, CAPÍTULO IX- URBANIZACIONES ESPECIALES, Sección 2- Condiciones particulares para la Lotificaciones Agrestes y Clubes de Campo, Artículo IX.5, establece la definición de las Lotificaciones Agrestes y los Clubes de Campo, determinando que son aquellas urbanizaciones especiales que cuenten con un área territorial de extensión limitada y que reúnen las características circunscriptas a continuación: a)- Estén localizadas en Área Rural; b)- Una parte dela misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza; c)- La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso permanente o transitorio; d)- El área común y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas.
Que, mediante Nota N° 127/20 HCD, el Ingeniero Agrimensor Gonzalo Ripa, solicita formalmente, y en representación de los copropietarios Sres.: Simón Juan Ernesto NAZER, Natalia Lorena PARENTE GOROSITO, José Martín SANGOY, Pilar CENTURIÓN, Laura Cristina CHIAPPE, Cristian Ariel GRANCE, Enrique Luís TROIANO LOVELL, María ESTEVEZ, Martín José de ESTRADA, Agustina Ana MARTÍN y HERRERA, la aprobación del Proyecto de Reglamento de Copropiedad y Administración para el Complejo Residencial “Villa Docencia”, emplazado en el Inmueble identificado catastralmente como Parcela 60, Sector 7, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, la Ordenanza N° 1537/17, Anexo B, Título II, CAPÍTULO IX- URBANIZACIONES ESPECIALES, Artículo IX.3, determina que: “Todos los proyectos de urbanizaciones especiales requieren para su aprobación la sanción de una Ordenanza que determine su normativa particularizada y deben regirse por lo establecido en el presente Capítulo”.
Que, el Proyecto “Villa Docencia” está conformado por Unidades Funcionales y partes comunes de un conjunto inmobiliario bajo la figura de Club de Campo, encontrándose constituido por el Reglamento de Copropiedad y Administración.
Que, en virtud del petitorio expuesto, la Comisión de Obras Públicas, mediante Despacho, según folio N° 196/21, resuelve la aprobación del Reglamento Interno del Complejo Residencial “Villa Docencia”
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: APRUÉBASE en todos sus términos el REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN PARA EL COMPLEJO RESIDENCIAL “VILLA DOCENCIA”, que como Anexo I forma parte integral de la presente.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el Proyecto de Urbanización Especial- Club de Campo “Villa Docencia” emplazado en el Inmueble identificado catastralmente como Parcela 60, Sector 7, Circunscripción 5, Ejido 38, se encuadra en la normativa como CLUB DE CAMPO, según la Ordenanza N° 1537/17, Capítulo IX- Urbanizaciones Especiales, debiendo por tal respetar lo dispuesto en la misma, sin dejar de atender lo referente a la cesión de Reserva Fiscal.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE como Anexo II el Proyecto de Localización y Mensura para el emplazamiento del Club de Campo “Villa Docencia” circunscripto en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que los miembros del Consorcio de propietarios son absolutos responsables, tanto de la provisión de agua a través de perforaciones, como de la provisión del resto de los servicios básicos, y el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17 vigente, de conformidad con lo establecido en su propio Reglamento.
Artículo 5°: ESTABLÉSECE que para la plena realización y funcionamiento del Club de Campo “Villa Docencia” debe cumplimentarse toda la documentación correspondiente y requerida en la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 6°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, para su implementación.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.922/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 12 de agosto de 2021, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 12/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga