VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Declaraciones N° 03/21 y N° 13/21; las Notas Recibidas N° 508/21 y N° 527/21. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, el Círculo de Arqueros de la Región Patagonia Oeste (CARPO), desde fines del año 2018 comenzó su organización y al día de hoy la institución cuenta con personería jurídica registrada en el IGJ bajo Nº 4546, autoridades asumidas, balances al día, inscripción en Clubes Argentinos, en Afip y en la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Club articula actividades con el Servicio de Protección de Derechos y con el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, además de con la Secretaría de Deportes y Recreación.
Que, por sendas Declaraciones de Interés Nº 3/21 y Nº 13/21 este Concejo Deliberante ha acompañado tanto el “Primer Torneo Social Abierto de la modalidad Juego de Campo (JJCC)”, junto con la Tercera Fecha del “Cuarto Campeonato de la Liga de Honor 3D Zona Patagónica”, la “Primer Cumbre Patagónica de Tiro con Arco Adaptado Inclusivo” como también las actividades desarrolladas en nuestra comunidad por el club.
Que, el Club CARPO ha promovido, a su interior, capacitaciones sobre Género y Deporte, Inclusión y Deporte Adaptado, además de su participación en el prearmado del equipo paraolímpico nacional, sujeto a las eventualidades en el actual contexto de pandemia.
Que, desde la institución deportiva se desarrolla una función social de acompañamiento a otras, como al Centro Comunitario del Barrio Malvinas, a la Escuela n° 57.
Que, por Nota N° 508/21 el presidente Cr. Nicolás Ripa, en representación del Club Carpo, manifiesta expresamente la necesidad de contar con un espacio físico en la que se emplace la sede institucional.
Que, mediante nota Nº 597/21 la misma entidad asume la responsabilidad imponiéndose plazos de ejecución de obras y mejoras sobre el posible inmueble a donar.
Que, dichos plazos versan sobre el cerramiento posterior tapiado, lateral y frente, como así también la nivelación del terreno donde se emplazará el campo de tiro, así como la línea de tiro techada y accesible (adoquinada).
Que, el nexo físico inmediato con el área deportiva de la localidad, potencia una articulación sumamente benéfica, tanto para el Club como para el Área de Deportes Municipal.
Que, mediante Despacho de la Comisión de Obras Públicas, folio N° 199, se aprueba y resuelve otorgar la donación del terreno solicitado.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: OTÓRGASE en DONACIÓN al Círculo de Arqueros de la Patagonia Oeste, Club CARPO, con Personería Jurídica registrada en el IGJ Nº4546, una fracción del lote identificado catastralmente como Parcela 6, del Macizo 23, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38; con una superficie de Un Mil Ochocientos metros cuadrados (1.800 mts2), según plano de Mensura y croquis que como Anexo I forma parte integral de la presente.
Obligaciones
Artículo 2°: ESTABLÉCESE como obligación al Círculo de Arqueros de la Patagonia Oeste, Club CARPO, a cumplimentar obligatoriamente el cerramiento posterior tapiado, lateral y frente del terreno donado como así también la nivelación del terreno donde se emplazará el campo de tiro, y la línea de tiro techada y accesible (adoquinada) y sanitarios, según el croquis que como Anexo II forma parte integral de la presente y lo detallado en la nota Nº 597/21 en un plazo de cinco (5) años, a fin de dar efectivo uso al terreno donación descripto en el Art. 1° de la presente.
En todo caso que la entidad no cumplimente con tales obligaciones, transcurrido el tiempo de cinco (5) años, y/o ocurra la disolución del Club Carpo, el terreno con todas las mejoras realizadas retornará al dominio municipal.
Artículo 3º: Hágase entrega de copia de la presente, debidamente promulgada, al Círculo de Arqueros de la Patagonia Oeste, Club CARPO, en la persona de su presidente Cr. Nicolás Ripa.
Artículo 4º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos consecuentes.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.921/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 12 de agosto de 2021, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 12/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga