VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanza Municipales N° 1508/16, N° 1644/18; las Notas Recibidas en el HCD registradas bajo N° 361/20, N° 501/20, N° 774/20, N° 718/20 y N° 422/21; la Nota Enviada N° 349/20 HCD, las Actas N° 36/20 y N°01/21 y N° 03/21 de la Comisión de 96 Lotes. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, faculta al Concejo Deliberante a dictar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 1508/16 el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin sancionó el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 96 Lotes.
Que, en el Artículo 15° de la precitada Ordenanza se crea la Comisión Evaluadora de los 96 Lotes.
Que, por la citada Ordenanza N° 1508/16, Artículo 7°, se determina el carácter social de los lotes, prohibiéndose la enajenación de los lotes, por el término de diez (10) años, debiendo someterse a consideración de la Comisión Evaluadora las condiciones excepcionales.
Que, asimismo será la Comisión Evaluadora quien deba analizar y resolver los casos que no se encuentran contemplados en la Ordenanza N° 1.508/16, según el Artículo 16°, inciso 3.
Que, por Ordenanza N° 1644/18 se adjudica en venta a los Sres. Nilda Elena Jones, D.N.I. N° 13.16.012 y Ramón Arturo Muñoz, D.N.I. N° 11.354.726, el lote individualizado catastralmente como Lote 7, Manzana 30, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, según sorteo realizado ante Escribano Público, en los términos de la Resolución Municipal N° 262/18
Que, una vez firmado el Convenio de Pago, entre el ex Intendente Gustavo Omar Aleuy, en representación de la Municipalidad de Trevelin y los Sres. Nilda Elena Jones y Ramón Arturo Muñoz, según el Anexo V de la Ordenanza N° 1644/18, los últimos cancelaron el pago total del inmueble, según consta en el Anexo I de la misma Ordenanza.
Que, por Nota N° 361/20, ingresada a este Concejo Deliberante, los Sres. Walter Darío Muñoz y Natalia Vanina Bringa solicitan la cesión, a título gratuito del inmueble citado precedentemente, de parte de los Sres. Nilda Elena Jones y Ramón Arturo Muñoz.
Que, por Nota N° 349/20, se les comunica al Sr. Walter Darío Muñoz, lo solicitado por el Asesor Legal de este Concejo Deliberante, Abogado Julio Javier Bravo MP 240 T°II F°41, en relación a la preexistencia de la posesión de inmuebles, dentro y fuera de la Provincia de Chubut, ingreso bajo registro N° 501/20HCD.
Que, no obstante ello, y a requerimiento de este Concejo, los Sres. Walter Darío Muñoz y Natalia Vanina Bringa presentan, sendas Declaraciones Juradas de No poseer Propiedades Inmuebles dentro y/o fuera de la Provincia de Chubut, según consta en la Nota N° 718/20 registro HCD.
Que, mediante Acta N° 36/20, de la Comisión de los 96 Lotes, se solicitó a los interesados que presenten, ante la Comisión la manifestación expresa, firmada ante Escribano Público, la conformidad de los demás hijos herederos del matrimonio Muñoz- Jones.
Que, en el Acta N° 01/21, de la Comisión de los 96 Lotes, se detalla el procedimiento explicado al Sr. Walter Darío Muñoz a fin de que cumplimente lo requerido en el considerando precedente.
Que, ingresado por Nota N° 422/21, la Comisión precitada toma conocimiento de la absoluta conformidad de los demás hijos herederos del matrimonio compuesto por los Sres. Ramón Arturo Muñoz y Nilda Jones.
Que, mediante Acta N° 03/21, la Comisión de los 96 Lotes, reunida el día 22 de junio de 2021, considera cumplimentado todo lo requerido a la familia Muñoz- Jones y Jones- Bringa, por lo que emana despacho favorable para la efectivización de la cesión de los derechos sobre el Lote 7, Manzana 30, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, en favor de los Sres. Walter Darío Muñoz y Natalia Vanina Bringa.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1°: APRUÉBESE la cesión de derechos, acciones y obligaciones efectuadas sobre el Inmueble identificado como Lote 7, Manzana 30, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, en favor de los Sres. Walter Darío Muñoz, DNI N° 28.663.229, y Natalia Vanina Bringa, DNI N° 26.044.454, de parte de los Sres. Ramón Arturo Muñoz, DNI N° 11.354.726, y Nilda Jones, DNI N° 13.160.012, adjudicatarios según la Ordenanza N° 1644/18, según sorteo realizado ante Escribano Público, en los términos de la Resolución Municipal N° 262/18
Artículo 2°: EXCEPTÚASE, a los solicitantes, del cumplimiento del Artículo 7 de la Ordenanza N° 1508/16, en referencia a la prohibición de enajenación por el término de diez (10) años a partir de la firma de la Escritura Pública Traslativa de Dominio.
Artículo 3°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.917/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio de 2021, en la VII Sesión Ordinaria de 2021. Registrada bajo Acta N° 11/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga