ORDENANZA N° 1.915/21

VISTO:

            La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17, las Notas Ingresadas N° 206/21, N° 342/21, N° 485/21; Nota Enviada N° 136/21. Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, por Ordenanza N° 1537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el Anexo B, Título II- Normativa Reglamentaria, Capítulo VI- Parcelamientos, Sección 2- Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Art. VI.17- Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, establece que “En todo nuevo parcelamiento realizado en el Área Urbana de un predio, igual o mayor a Ocho mil (8.000) metros cuadrados de superficie, los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder  gratuitamente a la Municipalidad de Trevelin como mínimo:

  1. el 4% (cuatro por ciento)del área del predio para destinarlo a la formación de espacios verdes; y
  2. 6% (seis por ciento) de la superficie total de lotes para reserva fiscal”.

Que, el Anexo C, Anexo 1- Límites de Áreas y Zonas, I- Límites de las Áreas Urbana y Rural, Anexo II- Límites de las Zonas de Regulación General del Área Urbana, emplaza en la Zona Residencial 2 a la Parcela 162 del Sector 1, Circunscripción 1, del Ejido 38.

Que, es requerimiento del parcelamiento que se cumpla con las Medidas Mínimas para cada Zona, quedando determinadas estas medidas para la Zona Residencial 2 en el Capítulo VI, Sección 2, inc. VI 9.1; y en el Capítulo VII, Sección 1, subsección 3, VII.3, siendo estas las siguientes, “Superficie mínima: Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450,00 mts2); Lado mínimo: Quince metros (15,00 mts.)”.

Que, por Nota N° 206/21HCD, ingresa, a este Concejo Deliberante, el pedido del Sr. Demián Van De Linde, en el que solicita excepción a la cesión de los espacios para la Reserva Fiscal y Espacio Verde, determinado por Ordenanza N° 1537/17, del PDT, al momento de parcelar una fracción de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), para posterior venta.

Que, esta operatoria planteada por el Sr, Van De Linde se sustenta en los apremios económicos que impiden el avance de su emprendimiento propio ligado a la artesanía en cerámica.

Que, mediante la Nota Enviada N° 136/21, se le solicita a la Secretaría de Obras Públicas informe si es viable la solicitud del Sr. Van De Linde, para dar continuidad al trámite.

Que, en la Nota Recibida N° 342/21, el Secretario de Obras Públicas, Sr. Pablo Bustos remite la consideración de dejar expresado, en las Notas de la Mensura vinculada a la presente normativa, lo requerido al Sr. Demián Van De Linde en futuras subdivisiones de la parcela de referencia, sobre la cesión de espacios para Reserva Fiscal y Espacio Verde, como condición innegable.

Que, de la Nota N° 485/21HCD, se tiene el anteproyecto de deslinde de la parcela de referencia.

Que, mediante Nota N° 492/21HCD, se tiene a la vista la escritura de dominio, la que demuestra la titularidad de Demián Van De Linde, sobre la Parcela 164, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente

 ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Anexo B, Título II- Normativa Reglamentaria, Capítulo VI- Parcelamientos, Sección 2- Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Art. VI.17- Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, a la Parcela 162 de la Circunscripción 1, Sector 1..

Artículo 2°: DETERMÍNASE que la excepción otorgada en el Art. 1° de la presente es efectiva exclusivamente para la operatoria del parcelamiento y deslinde de una única fracción de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), del total del macizo de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), para posterior venta, según el anteproyecto de deslinde, que como Anexo I forma parte integrante de la presente

Artículo 3º: EXPLICÍTESE en la Notas de Mensura de deslinde de la parcela de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), del total del macizo de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), la obligatoriedad del Sr. Demián Van De Linde de ceder          el 4% (cuatro por ciento) del área del predio para destinarlo a la formación de espacios verdes; y el 6% (seis por ciento) de la superficie total de lotes para reserva fiscal, en futuras subdivisiones del lote remanente.

Artículo 4º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaría de Obras Públicas para los efectos correspondientes.

Artículo 5º: Hágase entrega de copia de la presente, debidamente promulgada, al principal interesado.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.915/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio de 2021, en la VII Sesión Ordinaria de 2021. Registrada bajo Acta N° 11/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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