VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17, las Notas Ingresadas N° 240/21 y N°435/21 Hcd, Nota enviada N° 168/21 Hcd. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Anexo B, de la precitada Ordenanza, TÍTULO VI, -Parcelamientos, Sección 2- Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Art. VI-12- Cesión de Calles, establece que en todo nuevo loteo realizado tanto en el Área Urbana como en la Zona Subrural del Área Rural los propietarios de las parcelas involucradas deberán ceder gratuitamente al Municipio los espacios destinados a vías de circulación, que aseguren la continuidad de la trama vial vigente y/o planificada.
Que, referido a la Apertura de Vías Públicas las dimensiones se ajustarán a lo reglamentado. En su diseño y distribución, el proyecto considerará el previsible tránsito futuro de la zona, las condiciones topográficas y la normal evacuación de las aguas pluviales hacia líneas de drenaje natural o hacia instalaciones de desagües pluviales.
Que, la Ordenanza N° 1537/17 incorpora el Anexo C, anexo 1- Límites de Áreas y Zonas, en el punto II individualiza la Manzana 94, de la Circunscripción 1, Sector 2, como parte integrante de la Zona Residencial 1.
Que, por Nota N° 240/21 HCD, ingresa, a este Concejo Deliberante, el pedido del Sr. JACINTO CARLOS MONTESINO, en el que solicita se le exceptúe de los requerimientos de la Ordenanza N° 1537/17, en cuanto a las dimensiones de la calle a ceder, que según lo normado en el Anexo B, Título II. Normativa Reglamentaria, Capítulo III- Sistema Vial, Sección 1- Aspectos Generales y clasificación, Art. III.3- Clasificación, Calles Terciarias debe considerarse una cesión de siete con cincuenta metros lineales (7,50 mts).
Que, en la Nota Enviada N° 168/21HCD, se solicita, al Secretario de Obras Públicas, informe sobre la factibilidad de tal pedido.
Que, por Nota Ingresada N° 435/21, el Secretario de Obras Públicas responde que es factible, a propuesta de la Secretaría es que el Sr. Jacinto Carlos Montesino ceda una media calle de tres (3) metros de ancho sobre la calle Juan José Paso, frente a las Parcelas 1C y 1D.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en Anexo B, Título II. Normativa Reglamentaria, Capítulo III- Sistema Vial, Sección 1- Aspectos Generales y clasificación, Art. III.3- Clasificación, Calles Terciarias, de la Ordenanza N° 1537/17, al inmueble identificado como Manzana 94, de la Circunscripción 1, Sector 2, como parte integrante de la Zona Residencial 1, según el anteproyecto que como Anexo I se incorpora a la presente.
Artículo 2°: DETERMÍNASE que el Sr. JACINTO CARLOS MONTESINO, DNI N° 7.819.218, deberá cumplimentar con lo plasmado expresamente en el anteproyecto del Anexo I, referido en el Art. 1°.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaría de Obras Públicas para los efectos correspondientes.
Artículo 4°: Elévese copia de la presente, debidamente promulgada, a los interesados
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.909/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio de 2021, en la VII Sesión Ordinaria de 2021. Registrada bajo Acta N° 11/21.
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