ORDENANZA N° 1.896/21

VISTO:                                                                             

                La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, la Ordenanza N° 1436/16, la Ordenanza 1693/19, y la necesidad de otorgar Exención Impositiva a Personas con Capacidad Psicofísica Disminuida, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula, en Materia Tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, la Ordenanza N° 1436/16, Código Tributario Municipal, en su Artículo 109°, Inciso g, determina las exenciones impositivas, sobre los bienes Inmuebles que pertenecen a personas inválidas o incapaces. Asimismo, en el Artículo 125°, establece las exenciones impositivas sobre los Automotores, propiedad de personas con discapacidades, o de sus familiares en 1° grado de consanguinidad.

Que, en virtud del nuevo Período Fiscal, la ciudadana Carmen Hernández ha solicitado Exención Impositiva Automotor a una renovación de bien,  cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.595/18.

Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 114/21 se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se detalla.

Que, es necesario otorgar la Exención Impositiva, antes expuesta, por el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGASE el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1693/19, en el apartado que se refiere al siguiente automotor, propiedad de la beneficiaria

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
  IJH 675   FORD FIESTA MAX 1.6L AMBIENTE MP3   PUGH, FABIANA PATRICIA D.N.I. 21.927.323   Válido hasta: 29/09/2020 HERNÁNDEZ, CARMEN D.N.I. 5.234.035

Artículo 2°: Otórguese Exención Impositiva, en un cien por ciento (100%), en concepto de Impuesto Automotor, por los Períodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el período de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01de Enero de 2.021, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
AD 807 ZG DUSTER 2.0 PRIVILEGE 4X4 PUGH, FABIANA PATRICIA D.N.I. 21.927.323 Válido hasta: 29/09/2020 HERNÁNDEZ, CARMEN D.N.I. 5.234.035

Artículo 3º: PRORRÓGASE hasta el día 29 de septiembre de 2021, la validez del Certificado de Discapacidad, atento a la Resolución N° 1116/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que como Anexo I forma parte integral de la presente.

Artículo 4°: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento e implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Anexo I- ORDENANZA N° 1.896/21

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1116/2020

RESOL-2020-1116-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el EX-2020-85413205-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020 y N° 209 del martes 06 de junio de 2020 y la Resolución N° 63 del 19 de marzo de 2020 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que, el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.

Que, mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que, por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.

Que, por razones fundadas en el cuidado de la salud pública dicha medida fue sucesivamente prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.

Que, desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del Decreto Nº 956/20 y en los términos allí previstos.

Que, asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo.

Que, así definida, la situación respecto del ASPO o DISPO en los distintos territorios puede variar y es dinámica y, por lo tanto se requiere que esta ANDIS continúe atendiendo especialmente la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país.

Que, por el artículo 5° de la Resolución N° 60/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se resolvió prorrogar la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENA (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de abril de 2020.

Que, por el artículo 4° de la Resolución N° 63/20 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se prorrogó, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente.

Que, asimismo, por el referido acto se prorrogó, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la misma.

Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, deviene necesario ampliar los plazos de la prórroga mencionada.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndese por el término de UN (1) año a partir de su vencimiento la prórroga dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 16/12/2020 N° 63978/20 v. 16/12/2020

Fecha de publicación 16/12/2020

Ordenanza N° 1.896/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 06 de mayo de 2021, en la IV Sesión Ordinaria de 2021. Registrada bajo Acta N° 06/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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