VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17, la Nota Ingresada N° 867/20 y N° 330/21Hcd, Nota enviada N° 97/21 Hcd. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Artículo 3°, de la citada Ordenanza, incorpora el TÍTULO II, Normativa Reglamentaria del Plan de Desarrollo Territorial, el que en el Capítulo VI, Sección 1, manifiesta como objeto la regulación del parcelamiento del suelo en las Áreas Urbana y Rural.
Que, es requerimiento del parcelamiento que se cumpla con las Medidas Mínimas para cada Zona, quedando determinadas estas medidas para la Zona Residencial 2 en el Capítulo VI, Sección 2, inc. VI 9.1; y en el Capítulo VII, Sección 1, subsección 3, VII.3, siendo estas las siguientes, “Superficie mínima de las parcelas de la zona son las siguientes: Superficie Mínima Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450 mts2); Lado mínimo: Quince metros (15,00 mts)”.
Que, la Ordenanza N° 1537/17 incorpora el Anexo 1 como Anexo C que, en el punto II individualiza la Manzana 65, de la Circunscripción 1, Sector 1, como parte integrante de la Zona Residencial 2.
Que, por Nota N° 867/20 HCD, ingresa, a este Concejo Deliberante, el pedido del Sr. Jaime Baltazar Estuardo, en la que solicita se le permita el fraccionamiento del lote, identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 65 del Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de su propiedad, exceptuándolo de las Medidas de superficie y lados mínimos, establecidas en el PDT.
Que, el Sr. Estuardo expresa las premuras económicas que debe atender y sanear.
Que, en la Nota Enviada Hcd N° 97/21, se solicita, al Secretario de Obras Públicas, informe sobre la factibilidad de tal pedido.
Que, por Nota Ingresada N° 330/21, el Secretario de Obras Públicas responde que aunque tal solicitud no cumple con lo ordenando en el PDT, siendo que el requirente de tal excepción alega cuestiones económicas, es factible el análisis de la situación por parte de este Concejo Deliberante.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 2, inc. VI 9.1 y en el Capítulo VII, Sección 1, subsección 3, VII.3, del Plan de Desarrollo Territorial, referido a las Medidas de Superficie mínima (Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados [450 mts2]) y Lado mínimo (Quince metros [15 mts.]), de la Ordenanza N° 1.537/17, al fraccionamiento del Lote identificado catastralmente como Manzana 65, Sector 1, Circunscripción 1, Zona Residencial 2, que como Anexo I se incorpora a la presente.
Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaría de Obras Públicas para los efectos correspondientes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.894/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 06 de mayo de 2021, en la IV Sesión Ordinaria de 2021. Registrada bajo Acta N° 06/21.
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