VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1869/21. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Ordenanza N° 4869/21, se aprobó el Loteo Trevelin 2020, denominado “Mercedes Nahuelpan”.
Que, del trabajo, de organización y ejecución, desarrollado según lo establecido por la mencionada Ordenanza, resulta necesario reconvenir determinados artículos.
Que, la Comisión de Legislación General ha resuelto las modificaciones pertinentes.
Que, el Cuerpo Legislativo se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍCASE el punto 1 del Anexo 2 de la Ordenanza N° 1869/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- “Residencia efectiva e inmediata en Trevelin y sus Parajes: Tres (3) puntos por cada año sucesivo e inmediato con un tope de hasta Treinta (30) puntos”
Artículo 2°: MODIFÍCASE el último punto del Anexo 2 de la Ordenanza N° 1869/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- “Familia Monoparental: Diez (10)”
Artículo 3°: INCORPÓRASE a la Ordenanza N° 1869/21, el siguiente Artículo:
“Estarán inhabilitados para inscribirse en este loteo y/o ser adjudicatarios del mismo:
a) los contraventores a la Ordenanza N° 1003/11, de Tierras Fiscales, que tengan sanción firme por ocupación ilegal, cesión o transferencia irregular.
b) los que se constaten como “ocupantes irregulares”, quienes pretendan ejercer derechos sobre tierra de dominio privado o del Estado Municipal sin autorización respectiva, debidamente verificado por instrumento público suficiente, en violación o contravención de la normativa vigente sobre la materia y/o quienes sean administrativa o judicialmente notificados de forma fehaciente para cesar en la usurpación u ocupación ilegitima y/o no desista voluntariamente de la misma en un plazo de cinco (5) días de intimado.
c) quienes alteren y/o falsifiquen datos del oferente en el formulario de declaración jurada provista por el departamento ejecutivo al momento de presentarse a ofrecimiento público”.
Artículo 4°: MODIFÍCASE el Art. 13° de la Ordenanza N° 1869/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de convenios de pago con el adjudicatario fijándose el valor del lote según la cantidad de m2 (metros cuadrados) que tenga cada terreno, y estableciéndose el valor del m2 (metro cuadrado) en el Treinta por Ciento (30%) del promedio del valor de mercado establecido por Tres (3) tasaciones inmobiliarias. Los tasadores serán elegidos por el Departamento Ejecutivo Municipal del listado de corredores inmobiliarios matriculados oficiales proporcionado por la Cámara Inmobiliaria del Oeste del Chubut. La Financiación quedará establecida en Módulos en el convenio de pago y su valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del módulo al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 5°: MODIFÍCASE el Art. 15° de la Ordenanza N° 1869/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establézcase un Período de Gracia de hasta Veinticuatro (24) meses para el pago de las cuotas, a partir de la Adjudicación del Inmueble, en mérito al cual, el adquiriente se obliga a abonar la mensura y presentar el Proyecto de Obra con un tiempo máximo de doce (12) meses a partir de la Adjudicación del inmueble. El mencionado Proyecto deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas, la misma Secretaría pondrá a disposición, del adjudicatario o adjudicataria que lo requiera, modelo de plano de plantas de arquitectura tipo Monoambiente, un dormitorio o dos dormitorios a modo de guía”
Artículo 6°: MODIFÍCASE el Art. 16° de la Ordenanza N° 1869/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ESTABLÉZCASE el criterio de cuatro (4) etapas, en el proceso de construcción de las viviendas alcanzadas en esta Ordenanza, a modo de verificación simple del avance de la misma.
- Construcción de fundaciones (entiéndase todas las variantes constructivas).
- Construcción de muros perimetrales exteriores y colocación de estructura y cubierta de techo.
- Colocación de aberturas, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas.
- Terminaciones generales de la vivienda y conexión domiciliarias de los servicios.
Establecidas estas etapas el adquiriente deberá ejecutar en los primeros doce (12) meses posteriores a la adjudicación la etapa (a), y la etapa (b) en los siguientes doce (12) meses.
Artículo 7°: MODIFÍCASE el Art. 25°, inciso b, de la Ordenanza N° 1869/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
b) 90 % en las mejoras presentes en el lote, debidamente certificadas, verificadas y tasadas por la Secretaría de Obras Públicas como única autoridad válida para realizar dicha tasación.
Artículo 8°: ELÉVESE, la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes, y al Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.888. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 22 de abril de 2021, en la III Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 05/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga