VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1853/20. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1853/20 crea el Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Que, en el Art. 7°, la misma Ordenanza establece que el Consejo deberá dictar su propio Reglamento Interno.
Que, reunido el Consejo redacta por consenso si Reglamento de funcionamiento.
Que, el Cuerpo Legislativo analiza dicho Reglamento y se expide a favor de sancionar la presente normativa.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1°: APUÉBASE en todos sus términos el Reglamento del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que como Anexo I forma parte integral de la presente.
Artículo 2°: ELÉVESE, la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes, y al Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Anexo I- Ordenanza N° 1.886/21
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Constitución del Consejo.
Artículo 1°: El Consejo de las Mujeres, Géneros y Diversidad estará integrado por miembros permanentes y no permanentes.
Artículo 2°: El Consejo para dar cumplimiento a su objetivo de creación (Art. 3 Ordenanza Municipal N° 1853/20) funcionará de manera autónoma, reconociendo una dependencia administrativa para su funcionamiento con la Secretaría de Desarrollo Social o el área que en el futuro la reemplace.
De los Miembros Permanentes
Artículo 3°: Serán miembros permanentes los representantes de las instituciones establecidas en el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 1.853/20:
- Una/un representante del Departamento Ejecutivo que designe el Intendente.
- Una/un representante del Área de la Municipal del Área de Género y Diversidad
- Una/un representante de cada bloque legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.
- Una/un integrante del Servicio de Protección de Derechos.
- Una/un integrante de cada Asociación o Entidad destinada a la temática de género.
- Una/un integrante de la Comisaría de la Mujer.
- Una/un integrante de Policía Comunitaria.
- Una/un integrante del Ministerio de Salud.
Artículo 4°: Cada Institución deberá nombrar un representante y un suplente quienes podrán participar en conjunto mientras la situación epidemiológica lo permita.
Sólo se reconocerá un voto por institución. Encontrándose presente el miembro titular y el miembro suplente, el primero será el encargado de la emisión del voto.
Artículo 5°: los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- No contar con antecedentes de violencia o denuncias asentadas.
- Conocer y promover la perspectiva de género.
- Respetar la igualdad entre Mujeres, Varones y disidencias.
- No podrán divulgar y comprometer al C.M.M.G Y D en beneficio propio.
- Deberán conocer y garantizar el encuadre normativo vigente.
Artículo 6°: El Consejo de las Mujeres, Géneros y Diversidad se reserva el derecho de rechazar la designación de un representante por considerar que existen impedimentos que lo inhabilitan para integrar el cuerpo, debiendo emitir decisión fundada donde requerirá se proceda a proponer nueva designación.
Artículo 7°: Toda institución, organización territorial, entidad, asociación o agrupación afin destinada a trabajar en la temática de género podrá requerir por escrito su inclusión como miembro del Consejo, siempre que acredite una trayectoria de trabajo no inferior a dos (2) años y dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente reglamento.
Artículo 8°: La aceptación de la solicitud es facultad del Consejo quien podrá incluirla como miembro permanente o no permanente.
Artículo 9°: Los miembros permanentes tendrán un mandato de dos (2) años con posibilidades de renovar su participación.
Artículo 10°: Cada representante institucional deberá desde el día de su incorporación como miembro permanente del Consejo cumplir con su obligación de asistir a las reuniones. Será responsabilidad del miembro titular, en caso de imposibilidad de asistencia, arbitrar los medios para la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 11°: Las reiteradas inasistencias injustificadas de un representante, tres(3) consecutivas o cuatro(4) alternadas será causa suficiente para solicitar su inmediato reemplazo.
Artículo 12°: Cuando el Consejo advirtiera que determinado miembro permanente se desinteresa de su participación, actividades y/o decisiones adoptadas, el mismo podrá determinar su exclusión previa justificación de su actitud ante el Consejo.
De los Miembros No Permanentes
Artículo 13°: El Consejo podrá invitar los miembros no permanentes que estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos a fin de facilitar la manifestación de múltiples opiniones, informando en ese acto el motivos que genera la convocatoria.
Artículo 14°: los miembros no permanentes participarán con voz pero sin voto.
De las Reuniones y Decisiones
Artículo 15°: El Consejo de las Mujeres, Género y Diversidad se reunirán en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo o donde específicamente se decida.
Artículo 16°: El Consejo tendrá como mínimo una reunión mensual, pudiendo el mismo establecer reuniones intermedias de acuerdo a la agenda a cumplir.
Artículo 17°: Se conformará un grupo de difusión por medio de la red whatsApp con el solo fin de acordar reuniones y difundir material pertinente al accionar del Consejo.
Artículo 18°: El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros permanentes.
Artículo 19°: Reunido el quórum se dará inicio a la reunión, observándose el siguiente orden:
- Se someterá a consideración el Acta de la reunión anterior la que se dará por aprobada, firmándola los presentes si no fuera observada.
- Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento pormenorizado. Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se hará lugar al tratamiento de un asunto de urgencia o especial, apartándose del orden establecido.
Artículo 20°: Las Actas del Consejo de las Mujeres, Géneros y Diversidad contendrán:
- Nombre de los miembros presentes y dará cuenta de las ausencias.
- Hora y lugar donde se celebre la reunión y hora de cierre.
- Las observaciones y correcciones del Acta anterior.
- El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se hayan dado cuenta.
- Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente.
Artículo 21°: Las Actas del Consejo serán archivadas en el seno del Departamento Ejecutivo Municipal. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.
Artículo 22°: Las votaciones en el Consejo Mujeres, Géneros y Diversidad serán por signos, se harán levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa. Se consignarán también los votos negativos y las abstenciones.
Artículo 23°: Una votación arrojará el resultado de aprobada cuando cuente con la mitad más uno de los miembros permanentes presentes.
Artículo 24°: Si una votación arrojase empate se reabrirá la discusión y si así persistiera el empate, decidirá el representante del Departamento Ejecutivo.
Artículo 25°: La partida presupuestaria asignada al Consejo será ejecutada con acuerdo del Consejo y rendida en los términos que las normas contables determinan. Se deja expresa constancia que dicha partida no podrá ser utilizada de forma tal que suponga ayudas o asistencia alimentarias individuales, dado que la misma deberá ser ejecutada en función de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°1853/20.
De los Proyectos
Artículo 26°: Todo asunto de competencia del Consejo de las Mujeres, Géneros y Diversidad se presentará por escrito, firmado por su autor o autores en forma de proyecto del Consejo para su tratamiento y aprobación.
Artículo 27°: Los proyectos serán fundados en forma escrita o verbal y serán puestos a consideración.
Disposiciones transitorias
Artículo 28°: El presente Reglamento será sometido a revisión en un plazo de dos (2) años y su modificación será aprobada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los miembros permanentes.
Artículo 29°: Toda modificación del reglamento será ratificada por Ordenanza Municipal.
Ordenanza N° 1.886. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 22 de abril de 2021, en la III Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 05/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga