ORDENANZA N° 1.882/21

TEMA: ADHESION A LA LEY PROVINCIAL XXII Nº 31

VISTO:

La Ley Provincial XXII Nº31, promulgada el 27 de Julio de 2017 y publicada en el boletín oficial 18 de agosto de 2017 (Expte. 203/20). Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial XXII Nº31, adhiere a la Ley Nacional 27.023 “Transporte público de pasajeros. Obligatoriedad de colocar la leyenda: Las Islas Malvinas son Argentinas”, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y Promulgada de Hecho 15 de diciembre de 2014.

Que, la ley 27.023 dispuso, entre otras medidas, que los medios de transporte público de pasajeros nacionales están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribir la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”.

Que, la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

Que, la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Que, si bien nos encontramos físicamente separados por muchos kilómetros de distancia de las Islas Malvinas, las mismas ocupan un gran lugar en nuestros sentimientos y las consideramos parte inalienable de nuestro territorio Nacional.

Que nuestro principal objetivo, es mantener viva la memoria de nuestra ciudad, no solo en el reconocimiento constante hacia los ex combatientes, sino también en el acompañamiento a los familiares de los caídos y la necesidad de mantener el reclamo ineludible de nuestro pueblo por la Soberanía de nuestras Islas Malvinas.

Que, el ART. 3º de la Ley XXII Nº 31 invita a los municipios adherir.

POR ELLO

                          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE TREVELIN, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial XXII Nº31, mediante la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.023, que establece que, todos los Medios de Transporte Público de Pasajeros y todas las Estaciones de Parada o Escalada del Medio de Transporte del que se trate, deben disponer, en sus unidades, de un espacio destacado donde se inscriba la leyenda: “Las Islas Malvinas son Argentinas”.

ARTÍCULO 2º: OTÓRGASE un plazo de 60 días, de promulgada la presente Ordenanza para la materialización, en las unidades de transporte público de pasajeros, de la leyenda aludida en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: Los Concejales del Frente Patriótico Chubutense serán los proveedores de los vinílicos a las unidades existentes a la fecha de los transportes de pasajeros, a modo de donación por única, vez.

ARTÍCULO 4º: Las medidas de los vinílicos y la letra establecida para dicha leyenda, se detallan en el Anexo I de la presente.

ART 5°: ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaria de Gobierno, mediante el Departamento de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 6º: INVITAR a los servicios de transporte que operan desde y hacia la ciudad de TREVELIN a adherir a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: ELÉVESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese.

Anexo I – Ordenanza N° 1882/21

Ordenanza N° 1882/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 25 de marzo de 2021, en la I Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 02/21.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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