VISTO:
La Ordenanza N° 1573/17. Y,
CONSIDERANDO
Que, la misma establece y regula el sistema de Contrataciones de la Corporación Municipal.
Que, en lo referido a la integración de las garantías de mantenimiento de oferta y formalización contractual, el Art. 11° faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de constitución de las mismas, fijando el Art. 13° que “el depósito se establecerá en la forma que lo determine la reglamentación en lo que respecta a la garantía de ejecución del contrato.
Que, en el caso de contrataciones de locaciones de obra resulta conveniente establecer, para montos de contrataciones menores en relación a la escala de contrataciones del Anexo I de la citada Ordenanza, alternativas de formalización de la garantía de ejecución de contrato más accesible para el contratista, toda vez que el citado Art. 13° sólo admite, como garantía de ejecución del contrato, el “depósito” de una suma de dinero.
Que, a tal efecto resulta más eficiente, para el sistema de contrataciones de locaciones de obra de menor cuantía, establecer otras formas de constitución de la garantía de la ejecución contractual.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46,de Corporaciones Municipales, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1°: La Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Ejecución de Contrato, determinadas por los Artículos 11°, 12° y 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.573/17, deberán ser integradas de alguna de las formas que seguidamente se indican:
- En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco del Chubut S.A., a nombre de la Muncipalidad de Trevelin, Cuenta Corriente N° 200290/4, CBU: 0830012605002002900048, acompañando la Nota de Crédito correspondiente.
- En cheque certificado contra una entidad bancaria de Plaza, o cualquier giro postal bancario.
- Póliza de Seguro de Caución emitida por compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros.
- Con aval bancario, Seguro de caución u otra garantía, a satisfacción de la Municipalidad de Trevelin, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador.
Cuando se trate de contrataciones en la forma de locaciones de obra y el monto de la contratación sea igual o inferior a 30.000 módulos municipales, también se podrá integrar las garantías citadas precedentemente mediante la emisión de pagaré a la orden de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.880/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 08 de abril de 2021, en la II Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 03/21.—————————————————————————————————–
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