VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Nota Ingresada HCD N° 130/21. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Nota N° 130/21 ingresa al Honorable Concejo Deliberante la Resolución Ejecutiva N° 054/21.
Que, el contexto de pandemia, por el que se transcurre, obliga al Estado Municipal a acompañar a los vecinos comerciantes con políticas de apoyo a fin de menguar los efectos de la crisis.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expresado precedentemente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución N° 054/21, del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para los efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.875/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 25 de marzo de 2021, en la I Sesión Ordinaria del año 2021. Registrada bajo Acta N° 02/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga