ORDENANZA N° 1.868/21

Autorización de venta de Máquina Motoniveladora

VISTO:

               La Ley XVI N° 46, las Notas Ingresadas N° 848/20, N° 43/21 y 105/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando autorización para la venta de la Máquina Motoniveladora marca Champion 710ª, Chasis N° 710ª-25311, del año 1996. Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Art. 53°, establece que “Corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal”

Que, la misma Ley, Art. 88°, expresa que “Los bienes muebles, frutos o productos de la Corporación Municipal, serán expendidos al público mediante previa fijación de precio o por subasta pública”

Que, en su Art. 105°, la Ley de Corporaciones Municipales determina que “El patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal. Asumirá asimismo, la posesión precaria de los terrenos de propietarios desconocidos”

Que, mediante Nota Ingresada N° 848/20, se deja expresa manifestación de los motivos por los cuales se efectúa la solicitud.

Que, mediante Notas N° 43/21 y N° 105/21, el Sr. Roberto Braig realiza una propuesta de pago de deuda por la reparación mecánica del bien al DEM, y mediante Nota N° 105/21, este último acepta el monto de la deuda.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal de Trevelin a vender en pública subasta la Máquina Motoniveladora marca Champion 710ª, Chasis N° 710ª-25311, del año 1996 propiedad de la Municipalidad de Trevelin.   

Artículo 2º: La venta será realizada por Martillero público habilitado, elegido por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3°: Previo al acto de Subasta Pública el Departamento Ejecutivo Municipal fijará el valor del bien, tomando como base mínima el promedio de dos tasaciones.

Artículo 4°: OFERTANTE.

Puede ser comprador cualquier ciudadano, exceptuados los que determine la LEY I  Nº 231 (Antes Ley 4816)   de Ética De La Función Pública.

Artículo 5°: CONDICIONES.

Los adquirentes deberán abonar en el momento de la subasta el tres por ciento (3%) de la comisión del Martillero e Impuestos, teniendo a su cargo los gastos que resultasen del traspaso de propiedad del bien. Dicho traspaso deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de efectuada la compra. Sobre el total de la comisión a percibir por el martillero, la Municipalidad aplicará una retención de cuatro por ciento (4%), destinada a gastos administrativos generados en la organización  de la subasta e imputados en la partida. En oportunidad de la subasta, el adquiriente abonará en dinero, en pesos y en efectivo:

  1. El Cien por ciento (100 %), del valor total por el que adquirió el bien. El adquirente abonará el diez por ciento (10 %) en dinero, en pesos y en efectivo. y el resto en transferencia bancaria o cheque, dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la subasta. Para el supuesto de incumplimiento perderá el porcentaje abonado;

  • El Cincuenta por ciento (50%) al momento de la subasta en dinero, en pesos en efectivo o transferencia bancaria o cheque, y el saldo   restante (50%), en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles a contar desde la subasta. Para el supuesto de incumplimiento perderá el porcentaje abonado.

Artículo 6°: DISPÓNGASE que la Máquina Motoniveladora marca Champion 710ª, Chasis N° 710ª-25311, del año 1996 se vende en el estado en el que se encuentre, debiendo los interesados tomar vista del mismo, con anterioridad a la subasta. Una vez conocido su estado, o desinteresándose de conocerlo, no tendrá derecho a reclamo alguno, ni por vicios ocultos o ningún otro.  La Subasta se realizará en un espacio municipal determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal para tal fin.

Artículo 7º: PUBLICIDAD DE LA SUBASTA. El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de fijar día y hora de la subasta publicitándolo a través de medios de difusión que considere pertinentes.

Artículo 8º: SUBASTA. El día de la subasta el Martillero dará inicio al remate dando lectura del bien, las condiciones de venta, con presencia de público y del Secretario de Gobierno o los funcionarios que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.

De quedar desierta la subasta, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar hasta tres (3) veces la subasta en el plazo de dos (2) años a contar de la publicación de la presente Ordenanza; también podrá dejar sin efecto la subasta.

Artículo 9°: DESTÍNESE los fondos para: I. Pago de la deuda existente con el taller “Roberto Braig” según Notas N° 43/21 y N° 105/21, por las reparaciones realizadas que constan en dicha factura y que no podrá ser superior a Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($1.250.000). II. La renovación del parque automotor de la Corporación Municipal.

Artículo 10º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.868/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la I Sesión Extraordinaria del año 2021, el día 09 de febrero del año 2021. Registrada bajo Acta N° 01/21.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido