VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1846/20; la Nota, registrada en el HCD, bajo N° 527/20; las Notas N° 336 bis/20, N° 671/20, N° 680/20, N° 692/20, N° 709/20 y N° 802/20; Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Nota N° 527/20, Memo Interno, la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, informa la delimitación del barrio “Chacra Austin Díaz”, entre las calles Río Futaleufú, Dr. Castro, Juan José Paso y Pte. Raúl Ricardo Alfonsín.
Que, la Ordenanza N° 1846/20 establece los criterios a adoptar para la imposición de nombres a calles, callejones y espacios públicos.
Que mediante Nota Recibida en el HCD N° 336 bis/20, los vecinos propietarios de los lotes de la que fuera conocida como “Chacra Austin Díaz” peticionan ante este Honorable Concejo la denominación del barrio, en concordancia a lo determinado en el Artículo 3º: de la Ordenanza N° 1846/20, el que reza que- “Se deberán tener en cuenta las Iniciativas Comunitarias respecto a la imposición de nombres o modificación de los existentes por parte de grupos de vecinos y vecinas, las que deberán ser presentadas con la correspondiente fundamentación para ser analizadas por el cuerpo de Concejales.”
Que, mediante Nota N° 417/20 se convocó, desde este HCD, a los vecinos a participar en la propuesta de posibles nombres que denominen el barrio.
Que, según las Notas N° 671/20, N° 680/20, 692/20 y 709/20, se propusieron los siguientes: “Mirador Los Alerces”, “Cumbres Blancas”, “Las Golondrinas”, “Néstor González Salvatierra”.
Que, por Nota N° 802/20, enviada desde la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos se corroboró que no existe impedimento de ninguno de los nombres propuestos por los vecinos.
Que, mediante una votación abierta entre los habitantes del lugar resultó: “Mirador Los Alerces” con 4/34 votos (12%), “Cumbres Blancas” con 10/34 votos (29%), “Las Golondrinas” con 17/34 votos (50%), y “Néstor González Salvatierra con 3/34 votos (9%). Siendo así “Las Golondrinas” la denominación que recaba la mayor cantidad de votos, por lo que el barrio llevará este nombre.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLÉZCANSE los límites del barrio antes conocido como “Chacra Austin Díaz” entre las calles Río Futaleufú, Dr. Castro, Juan José Paso y Pte. Raúl Ricardo Alfonsín, según el Croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: IMPÓNGASE el nombre de “Las Golondrinas” al barrio que fuera conocido hasta el momento como “Chacra Austin Díaz”, a propuesta de los vecinos, que se ubica entre las calles Río Futaleufú, Dr. Castro, Juan José Paso y Pte. Raúl Ricardo Alfonsín.
Artículo 3°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Obras Públicas para su conocimiento e implementación.
Artículo 4°: Elévese copia de la presente a los vecinos solicitantes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.862/21. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la I Sesión Extraordinaria del año 2021, el día 09 de febrero del año 2021. Registrada bajo Acta N° 01/21.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga