ORDENANZA N° 1.860/20

VISTO:

         Que es de suma importancia contar con un Ballet Municipal dentro de la Secretaría de Cultura de la localidad de Trevelin y sus Parajes, el que tendrá como fin la participación en actos protocolares, fiestas populares y representación a nivel regional, a fin de fomentar y poner en valor el patrimonio cultural de nuestro Pueblo.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario trasmitir y profundizar en los niños y jóvenes de nuestra localidad, el conocimiento de nuestro folclore, específicamente a través de la danza.

Que, el folclore es el nutriente de la raíz-pueblo que se percibe aún sin verlo y que se desprende de la danza, la expresión más emotiva del arte. 

Que, nuestras danzas folclóricas llenaron de gracia y colorido, alegraron la vida de nuestros paisanos desde los albores de la Patria.

Que, gran parte de la música folclórica, se origina como música para bailar surgida de la simbiosis entre la geografía, sus habitantes, conquistadores y sus culturas.

Que, somos portadores de un nombre, de una herencia, ubicada en la historia de este país, de la región, de una civilización. Somos sus depositarios y sus trasmisores.

Que, la puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de un Pueblo es un trabajo que deben llevar adelante las instituciones púbicas.  

POR ELLO:

                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la ley XVI N° 46 sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: CRÉASE en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Trevelin el «Ballet Municipal»

Artículo 2°: El Ballet Municipal preservará los valores artísticos en todas las manifestaciones y estilos de música y danza, difundiéndolos en los actos municipales, fiestas populares y representación a nivel regional.

DE LA DIRECCIÓN DEL BALLET MUNICIPAL

Artículo 3°: La Dirección del Ballet Municipal estará a cargo de un Director de Ballet Municipal.

Artículo 4°: El Director del Ballet Municipal será designado por una comisión AD HOC, mediante un concurso de antecedentes y oposición, organizado por la misma, y sobre los requisitos que se establecen en la presente ordenanza. 

Artículo 5°: La comisión AD HOC, que designará al Director, estará integrará por representantes de las siguientes Secretarías:

–  uno (1) por la Secretaría de Cultura y Educación.

–  uno (1) por la Secretaría de Desarrollo Social.

–  uno (1) representante de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°: REMUNERACIONES. El DIRECTOR el Ballet Municipal percibirá una remuneración mensual equivalente a Trescientos Sesenta (360) módulos.

Artículo 7°: Es requisito para ser Director de Ballet Municipal tener domicilio en Trevelin y/o sus Parajes, con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.

Artículo 8°: La publicación del llamado a concurso se realizará durante 3 (tres) días en los medios periodísticos de la localidad, donde se especificará:

  1. Cargo a Cubrir.
  2. Requisitos para la postulación.
  3. Fecha de inicio y cierre del concurso.
  4. Presentación de Currículum Vitae en la Secretaría de Cultura, el que deberá incluir: Datos Personales acompañados de la documentación que fuere necesaria, antecedentes curriculares, experiencias adquiridas en el desempeño laboral, cursos de perfeccionamiento realizados.

Artículo 9: DURACIÓN Y CESACIÓN EN EL CARGO. El DIRECTOR MUNICIPAL permanecerá en sus funciones por el término de cuatro (4) años mientras no sea removido por LA SECRETARIA DE CULTURA. Serán motivos de cesación en cargo, la renuncia y la remoción por las siguientes causas:

  1. Retardo reiterado e injustificado de justicia.
  2. Desorden de la conducta.
  3. Negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
  4. Inhabilidad psíquica o física.

DE LOS RECURSOS

Artículo 10°: Los recursos del Ballet Municipal de Trevelin estarán constituidos de la siguiente forma:

  1. Asignación anual proveniente del presupuesto municipal.
  2. 1 periodo 2021 el presupuesto anual se comprenderá dentro del presupuesto de la Secretaria de Cultura.
  3. 2 periodo 2022 el presupuesto anual se comprenderá con una partida sólo para dicho fin.

b) Donaciones, legados y todas otras sesiones a título gratuito.

c) Aporte de fundaciones y otras instituciones civiles sin fines de lucro

                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 11°: DETERMÍNASE un plazo de un (1) año computados a partir de la promulgación de la presente normativa, a fin de realizar la convocatoria del concurso para seleccionar al director del “BALLET MUNICIPAL DE TREVELIN”. En el transcurso este año se llevará a cabo la organización del mismo para poder concretar oficialmente este proyecto en el periodo del 2022.

Artículo 12°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Secretaría de Cultura para los efectos correspondientes.

Artículo 13°: Regístrese. Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.860/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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