ORDENANZA N° 1.859/20

FERIA AGRO ARTESANAL DE ALDEA ESCOLAR

VISTO:

              La Ley Provincial IX N° 53, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales y las Ordenanzas Municipales N° 66/98, N° 135/99, N°324/02 ,N° 809/10, 1179/13 y

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ley Provincial N° 4292, la Honorable Legislatura del Chubut crea el Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal. (PRODIA).

Que, mediante Ordenanza N° 135/99, el Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial N°4292, Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal (PRODIA).

Que, mediante Ley IX N°53, la Honorable Legislatura del Chubut introduce modificaciones a la Ley Provincial N°4292, abrogando en su artículo 12° la última normativa modificada.

Que, mediante Ordenanza N°1.179/13 se determina el marco regulatorio para el funcionamiento de las ferias artesanales, productivas, culturales y turísticas, que desarrollen su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos en el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, es preciso propiciar, fomentar, y proteger la actividad artesanal en todas sus expresiones buscando consolidar y rescatar la identidad cultural y resulta imprescindible preservar y promover el oficio de artesano y la actividad artesanal.

Que, la venta de alimentos en Ferias impone una reglamentación específica.

Que, el Municipio de Trevelin adhirió al código Alimentario Argentino a través de la ordenanza 66/98.

Que, la finalidad del Código Alimentario Argentino es la regulación de la elaboración y circulación de los alimentos con el objeto de preservar la salud pública.

Que, el Código Alimentario Argentino permite adecuar sus normas a la realidad local al delegar en la autoridad Municipal la regulación, aplicación y control de la elaboración y comercialización de los alimentos en las respectivas localidades.

Que, además los feriantes, integrantes de la Comunidad Aldea Escolar tendrán la posibilidad de encontrar un espacio único donde tome conocimiento empírico de lo que representa actividades Agro Artesanal en dicha localidad.

Que, la Feria Agro Artesanal nace desde una Capacitación en Apoyo a la Organización Comunitaria en los diferentes parajes de Trevelin realizada en el año 2009 por la Oficina de Gestión Agropecuaria y Forestal; Con el objetivo de buscar un espacio de contención para las mujeresrurales, compartir un espacio con la familia y obtener un beneficio económico que ayude a la economía familiar.

Que, la Feria Agro Artesanal de Aldea Escolar tiene carácter solidario y en su seno coexisten personas que se manifiestan a través de diversas técnicas, promoviendo sus productos como protagonistas de un modelo alternativo de economía regional.

Que, es de importancia institucional jerarquizar este espacio, ya que se constituye como un ámbito para la generación de pequeñas producciones, permitiendo a muchas familias autosustentarse económicamente.

Que, es necesario determinar los criterios de funcionamiento de mencionada Feria Agro Artesanal para un mejor desarrollo de la misma.

POR ELLO

                    El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que el confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°:CRÉASE la “FERIA AGRO ARTESANAL DE ALDEA ESCOLAR”, en el ámbito del Paraje Aldea Escolar del ejido Municipal de Trevelin.

Artículo 2°:Establécese para el funcionamiento de la Feria Agro Artesanal de Aldea Escolar, el predio que se encuentra en la circunscripción 5 – sector 3 – Macizo 24 sobre la calle Arthur Kansas Jones de Aldea Escolar los días domingos en temporada baja y en temporada alta incluirá los sábados y feriados. Los horarios quedarán estipulados en el reglamento interno de la Comisión de la feria.

Artículo 3°: La “FERIA AGRO ARTESANAL DE ALDEA ESCOLAR” deberá respetar para su funcionamiento lo determinado en la Ordenanza Municipal N° 1179/13.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4°: Determinase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar al área correspondiente como Autoridad de Aplicación de la presente normativa.

DE LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 5°: La Feria contará para su funcionamiento con tres órganos con funciones especialmente delimitadas, las se complementan una a otra, pero no pueden superponerse. Un órgano de gobierno que será la Asamblea de Miembros permanentes, un órgano de administración y representación que será la Comisión Organizadora, que deberá ser integrada por miembros permanentes de la Feria elegidos mediante asamblea de feriantes permanentes y un órgano de fiscalización interna que será la Comisión Revisora de Cuentas que podrá ser unipersonal.

Artículo6°: La Comisión Organizadora de Feria redactará su reglamentación interna de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°1.179/13. Mencionada reglamentación y sus posteriores modificaciones deberán ser aprobados en Asamblea de Feriantes Permanentes y podrán estar sujetas a revisión por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.

Artículo 7°: La Comisión Organizadora deberá llevar un registro de feriantes permanentes, en el que constará el rubro principal desarrollado, dando prioridad a los mismos en el uso del espacio de la “FERIA”. Dicho registro deberá ser presentado anualmente previo al inicio de la temporada alta ferial ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8°: La Comisión Organizadora deberá consignar en un Libro de Actas las resoluciones que se adopten y rendiciones de cuentas para el funcionamiento de la “LA FERIA”, y convocará como mínimo dos (2) veces al año a Asamblea de feriantes para dar a conocer las mismas. El canon que se deberá abonar por cada espacio ocupado dentro de la “FERIA” será establecido de forma consulta y democrática mediante asamblea anual de feriantes permanentes.

Artículo 9: La Comisión Organizadora presentará un informe anual de cuentas previo a la Asamblea anual de feriantes ante la Autoridad de Aplicación, donde deberán detallar gastos e ingresos, presentando copias de los comprobantes de los mismos.

DE LA FERIA

Artículo 10°: Los Puestos serán asignados por la Comisión Organizadora de la Feria, quien determinará la distribución, tamaño y diseño de los mismos, según conste en su reglamento interno. La feria agro artesanal se remite solo a la definición de artesanía y de todos los procesos productivos no industriales ni seriados, a la participación de los feriantes como productores de bienes y a la comercialización directa de los mimos como parte de la actividad, por lo que la mercadería debe ser vendida por quien la produce. No se permite el ingreso a revendedores de ningún tipo de producto ni armadores.

DE LOS FERIANTES

Artículo 11°: Podrán ser,

Permanentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en la “LA FERIA”, debiendo cumplir las condiciones dadas por la Ordenanza N° 1179/13, la presente Ordenanza y el reglamento interno de la feria. Deberán tener domicilio legal en Aldea Escolar, Trevelin y sus Parajes.

Transitorios:Toda aquella persona física que circunstancialmente se encuentre en la localidad que se encuentre en el Registro de Artesanos y Manualistas o de Productores según corresponda y desee exponer y comercializar su producción artesanal y/omanual y agro productiva para lo cual la comisión organizadora podrá autorizar su participación de la feria por un plazo no mayor a dos (dos) días consecutivos y no renovables. Luego de este periodo el feriante deberá registrarse en el área que corresponda y realizar el protocolo de ingreso regular.

La Comisión Organizadora podrá disponer de otras categorías a través de su reglamento interno (miembros, horarios, visitantes, postulantes, etc.).

Artículo 12°:Todo postulante a ser miembro permanente o transitorio de la Feria, deberá presentarse ante la Comisión Organizadora, quien fiscalizará su mercadería y en caso de aprobar y disponer de cupos en el rubro al que perteneciere, se le extenderá una autorización de participación y asignará un lugar para trabajar. Nadie quedará exceptuado de este protocolo de ingreso. No podrán exponerse piezas de diferentes características que las que hayan pasado la instancia de fiscalización o que no correspondan con el rubro autorizado.

Artículo 13º: Los feriantes de todos los rubros deberán exhibir de forma permanente y en un lugar visible del puesto la autorización municipal correspondiente y la autorización otorgada por la Comisión Organizadora para ser parte de la feria.

Artículo 14°: La Comisión tendrá a su cargo la fiscalización de los productos expuestos para verificar que los mismos sean producidos artesanalmente y que los productos alimenticios ofrecidos al público sean elaborados y puesto a la venta con lo determinado en el ANEXO I  de la  Ordenanza N° 1667/18  y ANEXO II de la Ordenanza N°1179/13.

Fiscalización: Deberá presentar cada artesano un mínimo de cinco (5) productos de diferente uso y diseño representativos de la totalidad del paño. En caso de dos o más técnicas, presentar como mínimo seis (6) artículos por técnica. Toda su producción debe mantener concordancia estética y la uniformidad del paño debe identificar al artesano.Es indispensable la originalidad y creatividad personal en el diseño. No se permitirá el ingreso a revendedores ni armadores como así tampoco la reproducción de marcas registradas. Por armadores nos referimos a trabajadores que se limitan a ensamblar diferentes elementos comprados para lograr la pieza final, ejerciendo una mínima o nula intervención en los mismos, no existiendo en dicho proceso ninguno de los criterios que definen la actividad artesanal (por ejemplo enhebrado de mostacillas, piezas de fibrofácil de corte laser). Revendedor se refiere no solo a aquel que vende mercadería industrial (tenga o no una estética artesanal) sino también a quien vende mercadería artesanal producida por otra persona.

Artículo 15°: Podrán acceder a un puesto las Instituciones locales, en forma gratuita cuyo cupo lo determinará la Comisión Organizadora. Ellas deberán cumplir con esta Reglamentación.

Artículo 16°: Los feriantes deberán conservar su ubicación dentro de “LA FERIA”, para facilitar el funcionamiento de la misma, debiendo mantener el espacio asignado por la Comisión Organizadora, en condiciones de higiene y salubridad.

Artículo 17°: Todos los feriantes se regirán por la Ordenanza general de Ferias, la presente Ordenanza y el Reglamento Interno de la Feria. La permanencia en la Feria da por sentado el conocimiento y aceptación de esta Reglamentación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza no eximen a los Feriantes del cumplimiento de las normas provinciales y nacionales que rijan en la materia. –

Artículo 18º: No está permitido a los feriantes el consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de la feria ni permanecer en la misma bajo los efectos del alcohol.

Artículo 19°:Determínese que queda prohibida la venta de productos de reventa.

Artículo 20º: Establécese que la “FERIA AGRO ARTESANAL” deberá contar con un INSPECTOR, el cual será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo oficiar de contralor del cumplimiento de la presente normativa.

DE LAS SANCIONES

Artículo 21°: El no cumplimiento de la presente normativa por parte de los feriantes serán sancionados de la siguiente manera:

A: primera infracción: apercibimiento emitido por la autoridad de aplicación.

B: segunda infracción: multa equivalente a cien (100) módulos municipales.

C: tercera infracción: multa equivalente a trescientos módulos municipales.

D: cuarta infracción: suspensión de la actividad por el término de treinta (30) días.

Artículo 22°: Las transgresiones a los Artículos 7°, 8° y 9° serán sancionadas con la siguiente multa: Comisión Organizadora de Feria: 100 (cien) a 200 (doscientos) módulos y la regularización de la situación.

Artículo 23°: Las transgresiones a los Artículos 12°, 13° ,14° por parte de los ferriantes serán sancionado de la siguiente manera:

PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de 100 (cien) a 250 (doscientos cincuenta) módulos.

SEGUNDA INFRACCIÓN: Suspensión de la actividad por la temporada completa.

Artículo 24°: La transgresión a los Artículos 18° y 19° por parte de los feriantes serán sancionados de la siguiente manera:

PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de 500 (quinientos) módulos.

SEGUNDA INFRACCIÓN: Suspensión de la actividad por la temporada completa.

Artículo 25°: La Comisión Organizadora deberá requerir el auxilio de la Autoridad de Aplicación de la presente para el normal desarrollo de “LA FERIA”.

Artículo 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 27º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.859/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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