ORDENANZA N° 1.856/20

VISTO:

                 EL “Convenio de Asistencia Financiera – Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, suscripto entre el Estado Nacional, la Provincia de Chubut y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 06 de octubre de 2020, aprobado por la Ley II N° 258, modificada por su similar Ley II N° 259. Y,

CONSIDERANDO

Que, mediante el Decreto Nacional N° 352/20, del 08 de abril de 2020, se creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial, a fin de atender las necesidades financieras de jurisdicciones provinciales en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Que, con fecha 06 de octubre de 2020, la Provincia de Chubut suscribió, con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, un Convenio de Asistencia Financiera, a través del cual el Fondo se compromete a entregar, en calidad de préstamo a la Provincia, hasta la suma máxima de Cinco Mil Millones de pesos ($ 5.000.000.000).

Que la Provincia consideró conveniente apoyar la acción de los Gobiernos Municipales, a fin que puedan hacer frente a la emergencia, cumpliendo con sus obligaciones de gasto más urgentes, y por tal razón el Art. 3° de la Ley II N° 258, modificado por la Ley II N° 259, estableció aportar el Siete por ciento (7 %) de lo que reciba menos la suma de Diez Millones ($ 10.000.000), que le corresponden a la Comunas Rurales, a los Municipios y Comisiones de Fomento, de acuerdo a la Ley II N° 6, modificada por su similar II N° 177, en las mismas condiciones que la Provincia de Chubut recibe de Nación.

Que, en dicho contexto el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la autorización para contraer el préstamo derivado de dicha Ley, según modelo de Convenio que por el presente se aprueba, y para afectar “pro solvendo” los fondos que corresponden de los diversos regímenes de coparticipación para hacer frente al mismo.

POR ELLO

                         El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un Préstamo con la Provincia de Chubut, en el marco del “CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA- PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA”, suscripto entre el Estado Nacional, la Provincia de Chubut y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 06 de octubre de 2020, aprobado por Ley II N° 258, modificada por Ley II N° 259, según modelo de Convenio adjunto, por hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($6.278.440).

Artículo 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, convenios, etc. Que resulten necesarios para materializar el endeudamiento autorizado por la presente.

Artículo 3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar “pro solvendo” los fondos que le corresponden por Coparticipación de Impuestos Federales, de Regalías y de cualquier otro recurso de libre disponibilidad, o los que los sustituyan o reemplacen en el futuro, hasta las sumas necesarias para hacer frente a los vencimientos de intereses, demás accesorios y capital del préstamo mencionado en el párrafo anterior, autorizando a la Provincia a efectuar los descuentos correspondientes.

Artículo 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones que fuere menester en el Presupuesto del ejercicio 2020, a efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.856/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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