VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales N° 35/95, N° 390/03, N° 983/11, N° 1.289/14 y N° 1.569/17. Y,
CONSIDERANDO
Que, entre el personal de Planta Permanente de la categoría más alta del Escalafón Municipal y los Directores Municipales, designados por cada gestión municipales, no existe un agente coordinador del Área que cumpla funciones de recepcionar del funcionario del sector los programas a ejecutar e instrumentar los mismos con el personal del Área.
Que, en marco de las actuales restricciones presupuestarias y económicas resulta inviable crear en el Escalafón Municipal los cargos de Coordinadores de Áreas a fin de subsanar esta situación.
Que, a fin de resolver preventivamente y hasta tanto se dé una solución definitiva a la cuestión, es procedente designar personal de Plante Permanente para que cumpla la función de Coordinadores, fijando un adicional remunerativo en el carácter de contraprestación por los servicios adicionales prestados.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: AGRÉGASE al Art. 1° de la Ordenanza N° 1289/14, modificado por Ordenanza N° 1569/17, el siguiente párrafo: “Los Agentes Municipales que realicen tareas de Coordinación de Áreas percibirán mensualmente un adicional remunerativo no bonificable, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica de la categoría 10 del Escalafón Municipal”.
Artículo 2°: El adicional establecido en el Art. anterior regirá a partir del 1° de octubre de 2020.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.855/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga