ORDENANZA N° 1.853/20

CONSEJO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD

VISTO:

     La Convención de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales: 26.458, 27.499, 26743, 27.501, 27.452, 26.364 y 266.150, las Leyes Provinciales: XV N° 26, VIII N° 129, I N° 284, I N° 621, XII N°12, I N° 605, XV N°12, XIX N° 78 y la Ordenanza Municipal N° 1718/19. Y,

CONSIDERANDO

Que, el Plexo normativo mencionado tiene por objeto la prevención, la asistencia y la reparación en situaciones que impliquen toda forma de inequidad, discriminación y violencia por motivos de género.

Que, la Ordenanza Municipal 1718/19 Crea el Consejo Municipal de la Mujer.

Que, reunidas las instituciones que se invocan en el artículo 6° de la Ordenanza 1718/19 se acuerda la necesidad de modificar la misma y los puntos a redefinir.

Que, es necesario realizar modificaciones para su mejor funcionamiento.

Que, se advierte la necesidad de renombrar dicho Consejo a efectos de reconocer e incluir en su nominación las diversidades y disidencias.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere  la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGASE la Ordenanza Municipal N° 1718/19.

Artículo 2°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin el CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Artículo 3°: OBJETIVO

El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, no vinculante, fundando su funcionamiento en el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática.

Artículo 4°: FUNCIONES

Serán funciones del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad:

  1. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal acerca de las problemáticas y necesidades de las Mujeres, los géneros y las disidencias de Trevelin y sus Parajes.
  2. Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. Monitorear la inclusión de la Perspectiva de Género en los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la igualdad de oportunidades entre varones, mujeres y disidencias.
  5. Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad a través de las diversas vías de comunicación.
  6. Participar del accionar de las Organizaciones Sociales de la comunidad que trabajen con Perspectiva de Género vinculadas a las problemáticas que afectan las mujeres.
  7. Promover la realización de Convenios entre el Municipio y otros organismos públicos que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes relacionados con los Géneros, las Diversidades y que incluyan la Perspectiva de Género.
  8. Motivar la capacidad crítica de las redes de contención comunitaria en situación de violencia patriarcal, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena desde una Perspectiva de Género.
  9.  Promover el espacio del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad como un lugar de referencia.
  10. Promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de la palabra de todas las mujeres y disidencias.
  11. Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.

Artículo 5°: ORGANIZACIÓN

El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad estará integrado por:

  • Una/un representante del Departamento Ejecutivo que designe el intendente Municipal.
  • Una/un representante del Área Municipal de Género y Diversidad.
  • Una/un representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.
  • Una/un integrante del Servicio de Protección de Derechos.
  • Una/un integrante por cada Asociación o Entidad destinadas a las temáticas de género que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento Interno.
  • Una/un Integrante de la Comisaría de la Mujer.
  • Una/un integrante de Policía Comunitaria.
  • Una/un integrante del Ministerio de Salud.
  •  

Artículo 6°: Las/os integrantes del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad no percibirán retribución pecuniaria alguna por su participación.

Artículo 7°: El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad , una vez constituido, dictará su propio Reglamento Interno, el cual deberá atenerse a lo determinado en el Artículo 3° de la presente, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Artículo 9°: PRESUPUESTO

Asígnese   al Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad un presupuesto anual equivalente a 3.000 (tres mil) módulos, el que será imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 10°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Determínese un plazo de 30 (treinta días) computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que la Secretaría de Desarrollo Social convoque al Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6°.

Artículo 11°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Secretaría de Desarrollo Social para los efectos correspondientes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Ordenanza N° 1.853/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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