CONSEJO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD
VISTO:
La Convención de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales: 26.458, 27.499, 26743, 27.501, 27.452, 26.364 y 266.150, las Leyes Provinciales: XV N° 26, VIII N° 129, I N° 284, I N° 621, XII N°12, I N° 605, XV N°12, XIX N° 78 y la Ordenanza Municipal N° 1718/19. Y,
CONSIDERANDO
Que, el Plexo normativo mencionado tiene por objeto la prevención, la asistencia y la reparación en situaciones que impliquen toda forma de inequidad, discriminación y violencia por motivos de género.
Que, la Ordenanza Municipal 1718/19 Crea el Consejo Municipal de la Mujer.
Que, reunidas las instituciones que se invocan en el artículo 6° de la Ordenanza 1718/19 se acuerda la necesidad de modificar la misma y los puntos a redefinir.
Que, es necesario realizar modificaciones para su mejor funcionamiento.
Que, se advierte la necesidad de renombrar dicho Consejo a efectos de reconocer e incluir en su nominación las diversidades y disidencias.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: ABRÓGASE la Ordenanza Municipal N° 1718/19.
Artículo 2°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin el CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Artículo 3°: OBJETIVO
El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, no vinculante, fundando su funcionamiento en el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática.
Artículo 4°: FUNCIONES
Serán funciones del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad:
- Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal acerca de las problemáticas y necesidades de las Mujeres, los géneros y las disidencias de Trevelin y sus Parajes.
- Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Monitorear la inclusión de la Perspectiva de Género en los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la igualdad de oportunidades entre varones, mujeres y disidencias.
- Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad a través de las diversas vías de comunicación.
- Participar del accionar de las Organizaciones Sociales de la comunidad que trabajen con Perspectiva de Género vinculadas a las problemáticas que afectan las mujeres.
- Promover la realización de Convenios entre el Municipio y otros organismos públicos que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes relacionados con los Géneros, las Diversidades y que incluyan la Perspectiva de Género.
- Motivar la capacidad crítica de las redes de contención comunitaria en situación de violencia patriarcal, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena desde una Perspectiva de Género.
- Promover el espacio del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad como un lugar de referencia.
- Promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de la palabra de todas las mujeres y disidencias.
- Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.
Artículo 5°: ORGANIZACIÓN
El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad estará integrado por:
- Una/un representante del Departamento Ejecutivo que designe el intendente Municipal.
- Una/un representante del Área Municipal de Género y Diversidad.
- Una/un representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.
- Una/un integrante del Servicio de Protección de Derechos.
- Una/un integrante por cada Asociación o Entidad destinadas a las temáticas de género que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento Interno.
- Una/un Integrante de la Comisaría de la Mujer.
- Una/un integrante de Policía Comunitaria.
- Una/un integrante del Ministerio de Salud.
Artículo 6°: Las/os integrantes del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad no percibirán retribución pecuniaria alguna por su participación.
Artículo 7°: El Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad , una vez constituido, dictará su propio Reglamento Interno, el cual deberá atenerse a lo determinado en el Artículo 3° de la presente, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Artículo 9°: PRESUPUESTO
Asígnese al Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad un presupuesto anual equivalente a 3.000 (tres mil) módulos, el que será imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 10°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Determínese un plazo de 30 (treinta días) computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que la Secretaría de Desarrollo Social convoque al Consejo Municipal de las Mujeres, Géneros y Diversidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6°.
Artículo 11°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Secretaría de Desarrollo Social para los efectos correspondientes.
Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Ordenanza N° 1.853/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 17 de diciembre de 2020, en la XV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 20/20.
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