ORDENANZA N° 1.850/20

VISTO:

            La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17, las Notas Ingresadas N° 667/20 y N°804/20 Hcd, Nota enviada N° 474/20 Hcd. Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, por Ordenanza N° 1537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el Artículo 3°, de la citada Ordenanza, incorpora el TÍTULO II, Normativa Reglamentaria del Plan de Desarrollo Territorial, el que en el Capítulo VI, Sección 1, manifiesta como objeto la regulación del parcelamiento del suelo en las Áreas Urbana y Rural.

Que, es requerimiento que se cumpla con las Medidas Mínimas para cada Zona, quedando determinadas estas las medidas, para la Zona Residencial 1, en el Capítulo VI, Sección 2, art. VI.14, siendo estas las siguientes, “Lado mínimo: Cincuenta metros (50 mts)”, Lado Máximo Ciento Cincuenta metros, Superficie Máxima Quince Mil metros cuadrados mts2.

Que, la Ordenanza N° 1537/17 incorpora el Anexo 1 como Anexo C que, en el punto II individualiza la Manzana 98, de la Circunscripción 1, Sector 2, como parte integrante de la Zona Residencial 1.

Que, por Nota N° 667/20 HCD, ingresa, a este Concejo Deliberante, el pedido de la Sra. Montecino, Doraliza, en el que manifiesta se le exceptúe en las medidas mínimas establecidas en el Capítulo III, art III.3 de la Ordenanza N° 1537/17, PDT.

Que, asimismo se la exceptúe en las medidas mínimas de ancho de manzana establecidas en el Capítulo VI, Sección 2, art. VI.14.

Que, en la Nota Enviada Hcd N° 474/20, se solicita, al Secretario de Obras Públicas, informe sobre la factibilidad de tal pedido.

Que, por Nota Ingresada N° 804/20, el Secretario de Obras Públicas responde que es factible dejar un ancho de calle de 7,2 metros y veredas de 2,4 metros. 

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Capítulo III, art III.3 de la Ordenanza N° 1537/17, PDT, referido a la cesión de la calle del inmueble identificado catastralmente como Manzana 98, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, referido a medidas mínimas de ancho de Calles Terciarias entre líneas municipales, según el anteproyecto que como Anexo I se incorpora a la presente.

Artículo 2°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 2, art. VI.14 de la Ordenanza N° 1537/17, referido a las medidas mínimas de lado de manzana, al inmueble identificado catastralmente como Manzana 98, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.

Artículo 3º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaría de Obras Públicas para los efectos correspondientes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.850/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 03 de diciembre de 2020, en la XIV Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 18/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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