VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Decreto N° 260/20, y sucesivos de Necesidad y Urgencia, del Poder Ejecutivo Nacional; las Ordenanzas Municipales N° 1763/19 y N° 1767/20; el Despacho de la Comisión de Hacienda folio N° 140/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal N° 1763/19, Artículo N° 82°, dispone “…Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales serán abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la base de lo establecido por la ordenanza impositiva y código tributario…”
Que, la misma Ordenanza Municipal, Artículo N° 83°, dispone “…Otórguese un descuento del veinte por ciento (20%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen de forma anticipada los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2020 hasta el día 28 de Febrero de 2020…El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar los plazos dispuestos por única vez por treinta (30) días en cada caso…”
Que, asimismo el citado instrumento legislativo, en el Artículo N° 35°, determina los montos tributarios de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, de cada una de las XVI categorías que fijan el Código Tributario, Artículos N° 175 y N° 183.
De igual manera, en el Artículo N° 38°, fija los montos tributarios para las categorías de los Pequeños Contribuyentes, según el Artículo N° 177 del Código Tributario Ordenanza N° 1436/16.
Que, ante la situación de gravedad sanitaria producida por la propagación del COVID-19, declarado Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Nacional dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia en el Visto, ampliando la Emergencia Sanitaria por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese contexto, la Municipalidad de Trevelin resolvió la adopción de un Plan de Medidas Tributarias por la Emergencia, trasladando beneficios, a fin de generar alivio en lo económico, a los contribuyentes de la ciudad, a través de las Ordenanzas Municipales N° 1767/20 y N° 1801/20, extendiendo los plazos establecidos en el Artículo 83° de la Ordenanza Municipal N° 1763/19.
Que, a través del Despacho de la Comisión de Hacienda. Folio N° 140/20, el Cuerpo de Concejales ratifica una nueva prórroga del Plan de Medidas Tributarias de Emergencia para los Prestadores Turísticos de la Localidad de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XV N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°- ESTABLÉZCASE un Plan de Medidas Tributarias por la Emergencia Sanitaria para los Prestadores de Servicios Turísticos de la localidad de Trevelin, específicamente a los dedicados a prestar: Alojamiento Turístico y a las Agencias de Viajes Turismo y Excursiones.
Artículo 2°- BONIFÍQUESE en un cincuenta por ciento (50 %), por el término de noventa (90) días, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (Art. 177°, anexo 1 del Código Tributario- Ordenanza 1436/16-, y del Art. 38° de la Ordenanza Tarifaria 1763/19 para los períodos de Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal 2020, a los Prestadores de Servicios Turísticos mencionados en el Artículo 1° de la presente, únicamente.
Artículo 3°- BONIFÍQUESE a los contribuyentes beneficiados por el Art. N° 35 de la Ordenanza Tarifaria N° 1763/19 categorías I a la VII inclusive, en tanto sean Prestadores de Servicios Turísticos, según el Artículo 1° de la presente, en un treinta por ciento (30%) adicional sobre el saldo resultante de dicho beneficio, respecto de las correspondientes a los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. Esta bonificación, para los períodos de Octubre, Noviembre y Diciembre para el Ejercicio Fiscal 2020, se aplicará de oficio y sin necesidad de presentación alguna en cuanto a los Contribuyentes alcanzados por la presente. La bonificación establecida en el presente Art. no será aplicable a aquellos Contribuyentes de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene que se encuentren obligados por Resolución Municipal a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención.
Artículo 4°- DISPÓNGASE la prórroga automática y de oficio del vencimiento de la Habilitación Comercial, cuyo vencimiento original opere o haya operado en el corriente año hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Artículo 5°- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda para su conocimiento e implementación.
Artículo 6°- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1838/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 19 de noviembre de 2020, en la XIII Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 17/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga