VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1.821/20; el Acta de Comisión Permanente N° 56/20. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1.821/20 se aprueba el Programa de “Góndolas Los Alerces”.
Que, mediante Acta N° 56/20, de la Comisión Permanente, se acuerda la modificación de los Artículos 8° y 11° de la mencionada Ordenanza.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N.º 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DERÓGASE el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1821/20, denominada Programa “GÓNDOLA LOS ALERCES”, destinado a productos manufacturados de la ciudad de Trevelin y Esquel.
ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1821/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
-“El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para su reglamentación”-.
ARTÍCULO 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo 4°: Elévese a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección de Bromatología para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese
Ordenanza N° 1.832/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XII Sesión Ordinaria del año 2020, el día 05 de noviembre de 2020. Registrada en Acta N° 16/20
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