ORDENANZA N° 1.828/20

VISTO:

                 El Artículo 41° de la Constitución Nacional por el cual se reconoce el Derecho a un ambiente sano y equilibrado, y  el deber de  las autoridades de proveer a su protección.

La abundante legislación de protección ambiental provincial (Ley XI Nº 18 de creación del sistema provincial de áreas protegidas, ex N°4563).

La Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable, a la par que recepta principios y objetivos de política y gestión ambiental aplicables en todo el territorio, y que además en ese espíritu resalta la concepción de cuenca como unidad de gestión de aguas,

El Artículo 1960° del Código Civil  determina línea de ribera, y demás articulado concordante con principios de resguardo de los bienes de dominio público en favor de los derechos de incidencia colectiva por sobre los derechos de particulares. (En particular lagos, lagunas y ríos, y el espacio delimitado por la línea de rivera que lo integra,  son considerados bienes de dominio público). Y,  

CONSIDERANDO

Que, el Ejecutivo Municipal de Trevelin propone establecer una Red de Reservas Naturales Urbanas en el ejido municipal a fin de garantizar la conservación y cuidado de determinadas áreas, que por su condición de atractivo natural deben ser destinadas para prácticas recreativas y actividades de ecoturismo, para lugareños  y visitantes,  a fin de establecer  sobre ellas un régimen  especial de protección.

Que, a través de la Secretaría de Turismo Municipal de Trevelin con la intervención y aval de la Secretaría de Bosques de la Provincia, se ha elevado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación un proyecto técnico denominado Propuesta para la Implementación del “Plan Integral para el Desarrollo de Ciudades Sostenibles  Casa Común”,  en el Municipio de Trevelin.

Que, el mencionado programa nacional establece mecanismos de apoyo y fortalecimiento de Áreas Protegidas y Reservas Naturales Urbanas, siendo  requisito necesario para acceder a los beneficios del  mismo que las áreas a gestionar cuenten con amparo legal de protección.

Que, es necesario dotar de status legal la propuesta para implementar una Red de Reservas Naturales Urbanas de Trevelin con el objetivo de procurar un desarrollo sostenible con grado de Reserva Municipal, a las áreas denominadas Río Percey, Laguna Brychan y Arroyo Blanco, cuyos datos catastrales y superficies se especifican en el Anexo I.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE la Red de Reservas Naturales Urbanas de Trevelin conformada por las área protegidas: “Río Percey”, “Laguna Brychan” y “Arroyo Blanco”. Cuyas superficies y datos catastrales se especifican y determinan en el  Anexo I, el que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º:  Son objetivos de la Red de Reservas Naturales Urbanas de Trevelin,  creadas en el Artículo 1°, los siguientes: Preservar y proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural, promoviendo la  conservación activa de cada una de las áreas.Planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de los recursos, tanto naturales como culturales.Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación, y propiciar el conocimiento de la diversidad biológica y el valor de los servicios eco-sistémicos en cada una de las Áreas Protegidas.Preservar la naturaleza originaria de las áreas mencionadas posibilitando el acceso de la población en actividades como el turismo ecológico, la recreación, el esparcimiento, la educación e investigación, el deporte en contacto con la naturaleza y toda otra actividad que no dañe la integridad del ecosistema.

Artículo 3º: El Ejecutivo Municipal queda autorizado a celebrar convenios con entes e instituciones vinculadas a la temática a los fines de hacer efectivo  los objetivos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 4º: A efectos de dar operatividad a la implementación de los Lineamientos de conservación y manejo establecidos, designase como autoridad de aplicación a la Secretaria de Turismo y a la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 5º: Las Autoridades de Aplicación deberán elaborar los Planes de Manejo de cada una de las Áreas Naturales Protegidas creadas, con su correspondiente zonificación y matriz de usos,  en un plazo de dos años desde la promulgación de la presente ordenanza. Los Planes de Manejo deberán cumplir los presupuestos mínimos de protección ambiental determinados por la Ley Nacional N° 26.331 y la ley provincial  XVII Nº 92

Artículo 6º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Artículo 7°: Elévese a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Ambiente para su implementación y efectos correspondientes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese

ANEXO I de la Ordenanza N° 1.828/20

  1. Área Río Percey, zona inscripta en un polígono descripta en la imagen satelital de referencia, con una superficie natural de 464.812m2 (46,5 ha.) La intervención se desarrollará en dos niveles:

a) Un nivel altimétrico inferior a partir de tres bajadas naturales al margen Oeste del río, espacios naturales en contacto directo con el río, con intervención mediante cartelería de interpretación en las márgenes del mismo, creación de infraestructura de descanso y de contacto con la naturaleza.

 b) Un nivel geográfico superior con un corredor público existente paralelo al río de ambas márgenes, con intervención en este caso con cartelería de señalética; enriquecimiento mediante especies nativas; infraestructura para espacios de descanso y observación de aves; todos a ubicar, desarrollar y cuantificar mediante proyecto ejecutivo bajo el equipo interdisciplinario a partir de indicación general en plano satelital adjunto de referencia.

Uniendo ambos niveles se realizarán los accesos al río desde la Av. Costanera, y la escalera de acceso al Río Percy desde el Puente Viejo.

  • Área Laguna Brycham, de una superficie de 326.238m2 (32,63 ha) del cuerpo de agua. La intervención  se desarrollará sobre los 47.213m2 del perímetro natural (zona de ribera de uso público y/o con restricción al dominio)  y vía de acceso Municipal (público), todos circunscriptos en el polígono adjunto en la imagen satelital, en este caso con creación de senderos interpretativos que contarán con la consecuente cartelería de interpretación, y creación de zonas de contacto con la naturaleza, y observación de aves, a distribuirse en el desarrollo del proyecto ejecutivo tras la identificación de los senderos naturales y especies nativas.

  • Área Arroyo Blanco, un terreno de dominio municipal conformado por un polígono de 40.000 m2 (4 ha.) adjunto en plano en imagen satelital, de intervención en todo el terreno según identificación: senderos interpretativos, zonas de descanso, observación de aves y contacto con la naturaleza, cartelería de interpretación y señalética.

Ordenanza N° 1.828/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XII Sesión Ordinaria del año 2020, el día 05 de noviembre de 2020. Registrada en Acta N° 16/20

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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