ORDENANZA N° 1.827/20

VISTO:

            La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17, las Notas Ingresadas N° 490/20. Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, por Ordenanza N° 1537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, el Artículo 3°, de la citada Ordenanza, incorpora el TÍTULO II, Normativa Reglamentaria del Plan de Desarrollo Territorial, el que en el Capítulo VI, Sección 1, manifiesta como objeto la regulación del parcelamiento del suelo en las Áreas Urbana y Rural.

Que, es requerimiento del parcelamiento que se cumpla con las Medidas Mínimas para cada Zona, quedando determinadas estas medidas para la Zona Residencial 2 en el Capítulo VI, Sección 2, inc. VI 9.1; y en el Capítulo VII, Sección 1, subsección 3, VII.3, siendo estas las siguientes, “Superficie mínima: Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450,00 mts2); Lado mínimo: Quince metros (15,00 mts.)”.

Que, la Ordenanza N° 1537/17 incorpora el Anexo 1 como Anexo C que, en el punto II individualiza la Chacra 1, de la Circunscripción 3, Sector 8, como parte integrante de la Zona Residencial 2.

Que, por Plano de Mensura N° 33269, se tiene la Parcela 10 de la Manzana 5, del Sector 8, Circunscripción 3 del Ejido 38.

Que, por Nota N° 490/20 HCD, ingresa, a este Concejo Deliberante, el pedido de los Sres. Menéndez, Federico Martín y Menéndez, Lucas Darío, en el que manifiestan se les permita el fraccionamiento de la Parcela mencionada, de su propiedad, en dos unidades menores,  exceptuándola de las Medidas de superficie y lados mínimos, establecidas en el PDT.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente

 ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 2, inc. VI 9.1 y en el Capítulo VII, Sección 1, subsección 3, VII.3, del Plan de Desarrollo Territorial, referido a las Medidas de Superficie mínima (Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados [450,00 mts2]) y Lado mínimo (Quince metros [15,00 mts.]), de la Ordenanza N° 1.537/17, al fraccionamiento del Lote identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 5, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38. Quedando las dos parcelas de las siguientes dimensiones.

Parcela A: Cuatrocientos Veinticinco metros cuadrados (425,00 mts2)

Parcela B: Cuatrocientos Dieciséis con Noventa y Nueve metros cuadrados (416,99), ubicada sobre esquina.

Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaría de Obras Públicas para los efectos correspondientes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.827/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XII Sesión Ordinaria del año 2020, el día 05 de noviembre de 2020. Registrada en Acta N° 16/20

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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