VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1537/17, las Notas Ingresadas N° 390/20 y N°625/20 Hcd, Nota enviada N° 366/20 Hcd. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por Ordenanza N° 1537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Artículo 3°, de la citada Ordenanza, incorpora el TÍTULO II, Normativa Reglamentaria del Plan de Desarrollo Territorial, el que en el Capítulo VI, Sección 1, manifiesta como objeto la regulación del parcelamiento del suelo en las Áreas Urbana y Rural.
Que, es requerimiento del parcelamiento que se cumpla con las Medidas Mínimas para cada Zona, quedando determinadas estas medidas para la Zona Central en el Capítulo VI, Sección 2, inc. VI 9.1; y en el Capítulo VII, Sección 1, subsección 1, VII.2, siendo estas las siguientes, “Superficie mínima: Trecientos Doce con Cincuenta metros cuadrados (312,50 mts2); Lado mínimo: Doce metros con Cincuenta centímetros (12.50 mts)”.
Que, la Ordenanza N° 1537/17 incorpora el Anexo 1 como Anexo C que, en el punto II individualiza la Manzana 57, de la Circunscripción 1, Sector 2, como parte integrante de la Zona Central.
Que, por Nota N° 390/20 HCD, ingresa, a este Concejo Deliberante, el pedido del Circulo Policial y mutual de la Provincia de Chubut, con Personería Jurídica N° 106, con domicilio en Calle Rivadavia la ciudad de Rawson, en el que manifiesta se le permita el fraccionamiento del lote, identificado catastralmente como Manzana 57 del Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la Mutual del Círculo Policial, exceptuándolo de las Medidas de superficie y lados mínimos, establecidas en el PDT.
Que, en la Nota Enviada Hcd N° 366/20, se solicita, al Secretario de Obras Públicas, informe sobre la factibilidad de tal pedido.
Que, por Nota Ingresada N° 625/20, el Secretario de Obras Públicas responde que en tanto el proyecto de fraccionamiento se sustenta en el Interés Social estipulado en el Artículo VI.11 del Plan de Desarrollo Territorial.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚASE de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 2, inc. VI 9.1 y en el Capítulo VII, Sección 1, subsección 1, VII.2, del Plan de Desarrollo Territorial, referido a las Medidas de Superficie mínima (Trecientos Doce con Cincuenta metros cuadrados [312,50 mts2]) y Lado mínimo (Doce metros con Cincuenta centímetros [12.50 mts.]), de la Ordenanza N° 1.537/17, al fraccionamiento del Lote identificado catastralmente como Manzana 57, Sector 2, Circunscripción 1, que como Anexo I se incorpora a la presente.
Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y a la Secretaría de Obras Públicas para los efectos correspondientes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.826/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XII Sesión Ordinaria del año 2020, el día 05 de noviembre de 2020. Registrada en Acta N° 16/20.
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