VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Notas Ingresadas N° 303/20 y N° 335/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando autorización para la venta de vehículos de la flota municipal. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, Art. 53°, establece que “Corresponde al Concejo autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal”
Que, la misma Ley, Art. 88, expresa que “Los bienes muebles, frutos o productos de la Corporación Municipal, serán expendidos al público mediante previa fijación de precio o por subasta pública”
Que, en su Art. 105°, la Ley de Corporaciones Municipales determina que “El patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal. Asumirá asimismo, la posesión precaria de los terrenos de propietarios desconocidos”
Que, los automotores, cuyo detalle consta en la Nota Ingresada N° 303/20, son patrimonio de la Municipalidad de Trevelin, según los Títulos del Automotor que acompañan la Nota Ingresada N° 335/20.
Que, mediante Nota Ingresada N° 303/20, se deja expresa manifestación del fin último de las transacciones que genere la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal de Trevelin a vender mediante subasta pública dieciséis (16) automotores propiedad de la Municipalidad de Trevelin, los que se detallan en el ANEXO I, integrante de la presente.
Artículo 2°: Previo al acto de Subasta Pública el Departamento Ejecutivo Municipal fijará los valores de los bienes automotores, tomando como base mínima la tasación que deberá realizar el Martillero Público elegido para este fin.
OFERTANTE: Puede ser comprador cualquier ciudadano.
Artículo 3°: CONDICIONES. Los adquirentes deberán aceptar previo a la compra las siguientes condiciones:
Deberán abonar en el momento de la subasta el 3% de la comisión del Martillero e Impuestos, teniendo a su cargo los gastos y la obligación de realizar la transferencia dominial ante el Registro de Propiedad del Automotor correspondiente.
Artículo 4°: DISPÓNGASE que los automotores se venden en el estado en el que se encuentren, debiendo los interesados tomar vista de los mismos, con anterioridad a la subasta. Una vez conocido su estado, o desinteresándose de conocerlo, no tendrá derecho a reclamo alguno, ni por vicios ocultos o ningún otro.
Artículo 5º: SUBASTA. La venta será realizada por Martillero público habilitado, elegido por el Departamento Ejecutivo, en pública subasta.
PUBLICIDAD DE LA SUBASTA:
El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de fijar día y hora de la subasta a través de medios de difusión que considere pertinentes.
El día de la subasta el Martillero dará inicio al remate dando lectura de los bienes, las condiciones de venta, con presencia de público y del Secretario de Gobierno o los funcionarios que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
De quedar desierta la subasta, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar hasta tres (3) veces la subasta en el plazo de 2 años a contar de la publicación de la presente Ordenanza; también podrá dejar sin efecto la subasta.
Artículo 6°: DESTÍNENSE los fondos para la renovación del parque automotor de la Corporación Municipal.
Artículo 7º: TITULOS. Los compradores deberán gestionar, inmediatamente después de la subasta, los tramites de transferencia dominial.
Artículo 8º: ELÉVESEal Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I
MARCAS | DOMINIO | MODELO |
FORD RANGER XL 3.0 | HRB 823 | 2009 |
FORD FOCUS LN 2.0 | HRB 821 | 2009 |
VOLKSWGEN SAVEIRO CL 1.6 | ENO 997 | 2004 |
VOLKSWGEN SAVEIRO CL 1.6 | ENO 996 | 2004 |
FORD RANGER XL 3.0 | FXQ 582 | 2006 |
CAMIÓN FÍAT EURO CARGO | DND 810 | 2000 |
CAMIÓN VOLCADOR FORD 14000 | BEA 577 | 1996 |
CAMIÓN FIAT IVECO (Recolector compactador) | DIZ 300 | 2000 |
HYUNDAI SANTA FE 4WD | KLG 008 | 2011 |
CAMIÓN MERCDES BENZ | AZK 141 | 1995 |
FORD FOCUS AMBIENT 5P | FFU 565 | 2005 |
CHEVROLET CORSA CLASICC | KJS 549 | 2011 |
FIAT IVECO DAILY (Transporte de pasajeros) | LCH 345 | 2012 |
VOLKSWAGEN CADDY FURGON | FNB 429 | 2006 |
VOLKSWGEN SAVEIRO CL 1.6 | FZH 027 | 2007 |
FIAT IVECO DAILY | DZD 342 | 2002 |
Ordenanza N° 1.824/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XI Sesión Ordinaria del año 2020, el día 22 de octubre de 2020. Registrada en Acta N° 15/20
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