VISTO:
El perfil turístico que nos identifica, el entorno y el paisaje que nos rodea, los numerosos visitantes que año tras año se acercan a ver nuestra localidad para disfrutar de su naturaleza en general y sus aves en particular, que los turistas se concentran solo en un puñado de la gran cantidad de lugares donde se podría realizar esta actividad. Y,
CONSIDERANDO
Que, se observa un crecimiento sostenido de la observación de aves, no siendo esta sólo una actividad amigable con el medio ambiente, sino que además es una práctica sensibilizadora para el viajero, reforzando la conciencia ambiental que favore la conservación, practicada tanto por turistas argentinos como extranjeros.
Que, existen numerosas oportunidades para la observación de aves en lugares de la región donde el turismo rural está en pleno desarrollo, tales como Sierra Colorada, Los Cipreses, Lago Rosario, el Arroyo Nant y Fall, camino de los Rifleros, Paso Ancho y Aldea Escolar, etc. y esta actividad puede contribuir a acelerar su desarrollo turístico.
Que, se está implementando el plan “puesta en valor de la laguna Brychan”, un espejo de agua que está muy próximo a la ciudad, y que ofrece la posibilidad de observar un gran número de especies de aves de humedales.
Que, en nuestra zona existen especies de aves endémicas muy apreciadas por los observadores de aves de Argentina y el mundo.
Que, en octubre de 2017 Aves Argentinas y el Ministerio de Turismo de la Nación firmaron un convenio para potenciar el desarrollo del turismo de naturaleza en la Argentina.
Que, el ecoturismo y el turismo activo natural fomentan la visita a áreas alternativas a los circuitos tradicionales y son tendencia en un mundo en el que las llegadas internacionales por este tipo de turismo crecen a ritmo sostenido.
Que, existen en la zona un grupo de personas idóneas en la observación de aves y naturaleza que se capacitaron durante varios años, cuentan con acreditaciones otorgadas por varias instituciones, y además ofrecen cursos sobre ornitología en distintas entidades de la región, tales como el Ministerio de Turismo y Áreas protegidas de la Provincia de Chubut, el Parque Nacional los Alerces y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CRÉASE en el Ejido Municipal de Trevelin, la habilitación de GUÍA DE OBSERVACIÓN DE AVES.
Artículo 2°: HABILÍTESE, en la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Trevelin, un Registro de Guías de Observación de Aves, en el que deberán estar inscriptos todos los ciudadanos que se desempeñen como tal, en el Ejido Municipal de Trevelin
Artículo 3°: Podrá ser Guía de Observación De Aves toda aquella persona que sea GUÍA DE OBSERVACIÓN DE AVES del Parque Nacional los Alerces, que haya aprobado el examen correspondiente y cuente con la credencial en vigencia.
Artículo 4°: La actividad de GUÍA DE OBSERVACIÓN DE AVES se realizará a través de caminatas, cabalgatas, y/o recorridos en vehículos o embarcaciones.
Artículo 5°: REQUISITOS
DISPÓNGASE que para desempeñarse como GUÍA DE OBSERVACIÓN DE AVES deberá:
- Estar habilitado por la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Trevelin.
- Abonar el Derecho Municipal correspondiente: CINCUENTA (50) MÓDULOS ANUALES para residentes del Departamento Futaleufú, que acrediten una residencia mínima de dos (2) años; OCHENTA (80) MÓDULOS ANUALES para no residentes; de TREINTA (30) MÓDULOS, por período de tres (3) meses para no residentes.
- Contratar el Seguro de accidentes personales.
Artículo 6: CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
Todo guía inscripto deberá contar con una credencial en la que se especificará:
- Nombre y apellido del titular.
- Tipo y N° de Documento de Identidad.
- Número de inscripción en el Registro.
- Fotografía.
- Firma de la autoridad que expida la credencial.
- Fecha de vencimiento anual.
- Idioma (si corresponde en base a Declaración Jurada del interesado).
Artículo 7°: MULTAS
FÍJASE el valor de las multas para quienes incumplan los Requisitos dispuestos en el Artículo 6° de la presente
- Primera Infracción: QUINIENTOS (500) módulos.
- Segunda Infracción: UN MIL (1.000) módulos
- Tercera Infracción: MIL QUINIENTOS (1.500) módulos y la Inhabilitación por período de un (1) año.
Artículo 8°: Son Autoridades de Aplicación, de la presente Ordenanza, la Secretaría de Turismo y la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 9: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a las Áreas de Turismo y Bromatología para los efectos correspondientes.
Artículo 10°: Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Ordenanza N° 1.820/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la XI Sesión Ordinaria del año 2020, el día 22 de octubre de 2020. Registrada en Acta N° 15/20
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