VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza Municipal N° 1118/13; la Nota N° 464/20 HCD.Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.
Que, el Artículo 21°, inc. d, de la citada Ordenanza, establece que “Todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi deben ser de color blanco desde la renovación y a futuro”.
Que, por Nota Ingresada al HCD, bajo registro N° 464/20, el Sr. Claudio F. Jaeger, solicita al Cuerpo Legislativo una excepción al mencionad Artículo, por contar con un vehículo de su propiedad de color plateado.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1° EXCEPTÚASE al Sr. Claudio F. Jaeger, D.N.I. N° 11.074.282, de lo requerido en el Artículo 21°, inc. d, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido al color del vehículo destinado al servicio de Taxis.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, y al Área que corresponda para su conocimiento e implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1816/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, a los 08 días del mes de octubre de 2020, en la X Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 14/20.
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