VISTO:
La Ley XVI N° 46; los Decretos Nacionales N° 260/20, N° 297/20; la Ley Nacional N° 25.997 de Turismo; la Resolución Provincial N° 138/05 de emprendimientos de turismo rural; el Decreto Provincial N° 607/20 de Emergencia Turística; y los lineamientos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) referido al turismo rural, y demás legislación aplicable. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, por sendos Decretos Nacionales N° 260/20, el Poder Ejecutivo declaró la pandemia por Covid-19 y N° 297/20 y subsiguientes el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que los efectos nocivos de la Pandemia afectan a todas las actividades socio-económicas en general y de manera particular impactan al sector turístico.
Que en nuestra ciudad se han tomado medidas tendientes a paliar en alguna medida la gravedad de los efectos de esta crisis sobre los prestadores de servicios turísticos, pero que ello aún no es suficiente.
Que un atractivo en especial denominado “Tulipanes” -nacido en Trevelin- se ha desarrollado y crecido merced al esfuerzo de la iniciativa privada.
Que la especificidad de este producto de temporada tiene una oferta anual limitada en el tiempo acotada al mes de octubre.
Que en el marco de esta pandemia, mantener este atractivo -que nos ha diferenciado como destino de calidad- demandará mayores costos y que el mismo recibirá menor afluencia de visitantes en 2020.
Que el atractivo “Tulipanes” implica un efecto multiplicador cuyo impacto económico beneficia además a otros prestadores de servicios turísticos y comercios de Trevelin y la región.
Que la gestión del ejecutivo municipal promueve la diversificación productiva en actividades de turismo rural en consonancia con los lineamientos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), entidad que remarca la importancia del “Turismo y desarrollo rural” instaurando tal expresión como lema del año 2020,
Que a pesar de lo acotado en el tiempo de la temporada de “Tulipanes”, este producto turístico contribuye al posicionamiento del destino durante todo el año con notables repercusiones a nivel nacional e internacional; razón por la cual el Poder Ejecutivo decide contribuir a la máxima valoración de este producto distintivo y acompañar el mantenimiento de la actividad con exenciones que contribuyan a mantener esta oferta del turismo local.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal el producto turístico “TULIPANES” de la ciudad de Trevelin, por constituir un atractivo turístico sobresaliente de la región cordillerana.
Artículo 2°: EXÍMASE del pago de impuestos a los ingresos brutos a la prestación del servicio turístico mencionado en el Art.1°, en los meses de octubre, durante un período de cinco (5) años por el servicio de visitas guiadas de agroturismo.
Artículo 3°: Téngase por Protocolo Preventivo Sanitario el Anexo I de la presente.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y efectos correspondientes.
Artículo 5°: Elévese copia de la presente al propietario del producto turístico mencionado en el Art. 1° de la presente.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I. ORDENANZA N° 1.811/20
PROTOCOLO SERVICIO TURISTICO DE VISITA GUIADA A CAMPO DE TULIPANES
- Al momento de recibir a los y las visitantes, y antes de dar inicio a la actividad, recordar y explicar las medidas preventivas implementadas y a respetar durante la salida, tour y/o actividad recreativa: contacto con las instalaciones y equipamiento, manipulación de equipos de protección, distancia social establecida, uso de barbijos y/o máscara, limpieza y desinfección de manos, entre otros.
- Los visitantes deberán disponer de sus propios elementos de sanitización personal.
- Evitar la aglomeración de visitantes en los sectores y puntos críticos de la prestación del servicio, como recepción, locales de venta de productos regionales, sanitarios, estacionamientos, entre otros.
- En la medida de lo posible y preferiblemente, procurar y recomendar que cada visitante lleve su propia reposera y elementos personales para la realización de la actividad recreativa. Evitar el uso compartido de equipos y elementos.
- Los visitantes deberán retirar del lugar los residuos que genere
- Cumplir con la distancia social establecida (2 Mts).
- Utilizar un sentido de circulación único para evitar que se junten diferentes grupos. Se delimitarán y marcarán el/los recorrido/s.
- En caso de instalación de puestos gastronómicos o feriantes los mismos deberán cumplir con el Protocolo Gastronómico o Protocolo de Ferias de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
Ordenanza N° 1.811/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 24 de septiembre de 2020, en la IX Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 13/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga