De Adhesión a la ley Micaela
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 27/97 y N° 1.056/12 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La Ley Provincial XVI N° 46 y la Ley Provincial VIII- N° 129 de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado, la Constitución de la Nación Argentina,
La Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, la Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley Nacional N° 26.791, que en el año 2012 reforma el Código Penal Argentino, introduciendo al Femicidio como agravante de la figura del homicidio y la Ley Nacional N°26743 Identidad de Género.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, Convención de Belem do Pará; (aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996), establecidos con jerarquía constitucional en el Artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional. La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, la Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y el Informe Temático elaborado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos e Identidad de Género, todos los cuales reconocen a la identidad de género como causal de violaciones a los derechos humanos. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionar las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 75°, Inciso 22, determina los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional a los cuales se encuentra adherida la República Argentina, estableciendo entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que, la Resolución N° 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, del día 11 de Abril del año 1997, encomienda a los Estados el deber de promover y proteger afirmativamente los derechos humanos de las mujeres y el deber de obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer.
Que, mediante Resolución N° 52/86, del día 02 de Febrero de 1.998, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se establecieron medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer.
Que, a través de la Ley Nacional N° 23.179, se aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sancionada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1.979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1.980.
Que, mediante Ley Nacional N° 26.485, se aprueba la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, mediante la Ley III N° 36, la Provincia de Chubut adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.485.
Que, mediante Ordenanza N° 1.056/12 la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley N° 26.485.
Que, la normativa mencionada precedentemente, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación y la violencia por motivos de género en todos los órdenes de la vida y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia por razones de género, entre otros.
Que, la violencia de género afecta una pluralidad de derechos humanos: la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de sus víctimas. Constituye uno de los flagelos más graves de la humanidad actual y se irradia sobre todos los sectores sociales sin distinción de clase social, raza, cultura, nacionalidad ni edad. Es una clara violación a los derechos humanos, tanto cuando la cometen los individuos como cuando el culpable es el Estado; y por lo tanto es deber del mismo tomar medidas preventivas y punitivas cuando se producen violaciones de derechos por parte de personas privadas asegurando que no queden impunes los responsables de los delitos de género.
Que, conforme a los fundamentos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la violencia de género es una manifestación de una relación de poder históricamente desigual entre el hombre y la mujer, uno de los mecanismos sociales perversos por lo que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, impidiendo así su desarrollo pleno.
Que, la violencia de género, en sus múltiples formas y modalidades, requiere ineludiblemente un abordaje urgente, serio y multidisciplinario que dé cuenta de una firme convicción política de abordarla en pos de su erradicación.
Que,la ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía antecedentes por ataques sexuales; la noticia del crimen de Micaela, luego de 7 días de intensa búsqueda, en abril de 2017, generó una fuerte conmoción a nivel nacional, ya que la joven participaba activamente del movimiento “NI UNA MENOS” y militaba en el movimiento Evita; por el femicidio fue condenado a prisión perpetua SEBASTIAN WAGNER, de 30 años.
Que,la ley Micaela, apunta a la formación obligatoria de forma continua de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado -tanto a nivel nacional como local- en materia de género, diversidad sexual y violencia contra las mujeres.
Que, la capacitación institucional de género y violencia contra las mujeres sirve para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito de trabajo, como así también para reconocerla y denunciarla fuera de esa área,
Que, los puntos centrales de la Ley son:
- a) Formación y capacitación en perspectiva de género para todos los funcionarios de la gestión pública sin importar jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.
- b) La capacitación obligatoria abarca los tres Poderes Del Estado – Ejecutivo – Legislativo y Judicial, organismos descentralizados.
- c) Los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
- d) Todos los agentes del estado deben cursar y aprobar todos los niveles de la capacitación. El incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizara el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.
Que, mediante la adhesión a la Ley Micaela, apostamos a un cambio de paradigma en la sociedad, en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin, cuyo texto se incorpora como Anexo I.
Artículo 2°: Establézcase la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajen en la función pública en los diferentes ámbitos municipales. Para tal fin podrán adaptarse materiales, programas o desarrollar el propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto de organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres firmadas en el país.
Artículo 3°: Es autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación e implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Anexo I- Ordenanza N° 1.810/20
Ley 27499 LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRANLOS TRES PODERES DEL ESTADO
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRESPODERES DEL ESTADO.
Artículo 1° – Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Artículo. 2° – Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.
Artículo. 3° – El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo. 4° – Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.
Artículo. 5° – El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo. 6° – La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo. 7° – El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior. En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
Artículo. 8° – Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo. 9° – Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo. 10. – Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia dela presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MESDE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27.499
Ordenanza N° 1.810/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 24 de septiembre de 2020, en la IX Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 13/20.
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