VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales, N° 885/10, N° 915/10, N° 933/11, N° 1791/20; las Actas N° 72/19 y N° 77/20 de la Comisión de los 120 Lotes; la Nota Recibida N° 407/20. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la misma Ley en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, mediante Ordenanza Nº 885/10 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación de los 120 lotes, la cual establece el Marco Regulatorio de adjudicación en Venta.
Que, la Ordenanza N° 915/10, modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 885/10, fijando la superficie del Lote en 375 m2; y el valor, al momento de la adjudicación, al equivalente a mil (1.000) bolsas de cemento.
Que, mediante Ordenanza N° 933/11, Anexo III, se incluye al Sr. Diego Guillermo Ortiz, en el Orden de Mérito para una readjudicación en Venta de un Lote, según lo dictamina el Artículo 8°, inciso c, de la citada Ordenanza.
Que, por Acta N° 72/19, de la Comisión de los 120 Lotes, el día 28 de octubre de 2019, se dejó asentado que, por sorteo, al Sr. Diego Guillermo Ortiz le correspondió el Lote 3 de la Manzana 49, Ejido 38.
Que, por Ordenanza N° 1791/20, se le adjudica, efectivamente, el Lote citado precedentemente.
Que, mediante Nota Ingresada N° 407/20, según registro en el HCD, el adjudicatario, solicita una suspensión de pago de cuotas del Lote, por el término de seis (6) meses.
Que, la Comisión se ha expedido y ha determinado el otorgamiento de la suspensión de pago solicitada, mediante Acta N° 77/20.
Que, la suspensión de pago se efectúa de forma única y excepcional, debiendo el adjudicatario iniciar la cancelación del Lote una vez cumplido el plazo solicitado, sin excepción.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: SUSPÉNDASE de lo establecido en el Artículo 14° de la Ordenanza N° 885/10, por el término de seis (6) meses, en lo que respecta al pago de cuotas, al inmueble identificado catastralmente como: Lote 3, Manzana 49 de los 120 Lotes, adjudicado al Sr. Diego Guillermo Ortiz D.N.I. 27.130.088.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que lo determinado en el Artículo 1° de la presente, tiene vigencia desde el 01 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE al adjudicatario que cumplido el plazo de suspensión deberá comenzar con el pago de las cuotas.
ARTÍCULO 4°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y al Área que corresponda a los efectos de su cumplimentación.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1800/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de septiembre de 2020, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta de Sesiones N° 11/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga