VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales N° 1003/11, N° 885/10, N° 933/11, N° 1164/13, N° 1326/15, N° 1483/16; la Nota Recibida N° 269/20; el Acta N° 76/20 de la Comisión de los 120 Lotes. Y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la misma Ley, en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, mediante Ordenanza Nº 885/10 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación de los 120 lotes, la cual establece el Marco Regulatorio de adjudicación en Venta.
Que, mediante Ordenanza N° 933/11 se Adjudica en Venta el Lote 16, Manzana 49, Ejido 38, a los Sres. Chaura Ignacio Abraham y Painenao Débora Gertrudis, con Expediente N° 20.
Que, por Ordenanza Municipal N° 1164/13, y a pedido de los Sres. Ignacio Chaura y Débora Painenao, se suspendió por el término de un (1) año el pago de cuotas del Lote: 16, Manzana: 49 de los 120 lotes debido a las condiciones de salud de la Sra. Débora Painenao.
Que, por Ordenanza N° 1326/15, se vuelve a otorgar una suspensión bajo el mismo carácter que la anterior.
Que por Ordenanza N° 1483/16, se renueva tal suspensión en los mismos términos que las anteriores.
Que, mediante Nota Ingresada N° 269/20, según registro en el HCD, los Sres. Ignacio Chaura y Débora Painenao, han solicitado nuevamente una suspensión de pago de cuotas del Lote: 16, Manzana: 49 de los 120 lotes, por los motivos antes expuestos.
Que, la Comisión de los 120 Lotes se ha expedido y ha determinado el otorgamiento de una nueva suspensión de pago, mediante Acta N° 76/20.
Que, la suspensión de pago se efectúa hasta el día 31 de diciembre de 2020, y de forma única y excepcional, debiendo, los Sres. Chaura y Painenao, iniciar la cancelación del Lote que les fue adjudicado por Ordenanza, el día 01 de enero de 2021, sin excepción.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: SUSPÉNDASE de lo establecido en el Artículo 14° de la Ordenanza N° 885/10, por el término de cuatro (4) años, en lo que respecta al pago de cuotas, al inmueble identificado catastralmente como: Lote 16, Manzana 49 de los 120 Lotes, adjudicado al Sr. Chaura Ignacio Abraham D.N.I. 26.888.937 y a la Sra. Painenao Débora Gertrudis D.N.I. 24.584.875.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que lo determinado en el Artículo 1° de la presente, tiene vigencia desde 01 de enero 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a los Sres. adjudicatarios que deben comenzar con el pago de las cuotas y la refinanciación de la deuda del inmueble citado, el día 01 de enero de 2021, indefectiblemente, caso contrario se considerará nula la adjudicación.
ARTÍCULO 4°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y al Área que corresponda a los efectos de su cumplimentación.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.799/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de septiembre de 2020, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta de Sesiones N° 11/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga