ORDENANZA N° 1.798/20

VISTO:

                  La Ley XVI N° 46, la Ley XXVI N° 1024;  las Ordenanzas N° 963/11, N° 1003/11, N° 1293/14, 1407/15; las Actas N° 57/20 y 58/20 de la Comisión Especial de Tierras Fiscales, y la necesidad de dar cumplimiento formal a lo determinado en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 963/11, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inciso 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades la reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal.

Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 1.003/11, la Municipalidad de Trevelin establece la regulación al régimen de adjudicación de la Tierra Fiscal, y en el Art. 17 inc. C, la extinción de la adjudicación de venta por falta de pago.

Que, mediante Ordenanza Nº 963/11 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación de nueve (9) lotes denominados Parcelas 108 y 109, Manzanas 3 de los Cipreses.

Que, mediante Ordenanza N° 1293/14, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin aprueba el Orden de Mérito, para la adjudicación de los lotes mencionados precedentemente.

Que, en tal Orden de Mérito el señor Francisco A. Gajardo resulta adjudicatario de un lote.

Que, mediante Ordenanza N° 1407/15, se individualiza el lote readjudicado al Sr. Francisco Gajardo, por reubicación, siendo el mismo la Parcela 5 de la Manzana 4.

Que, mediante Actas N° 57/20 y  58/20, emitidas por la Comisión Evaluadora se ha determinado anular la adjudicación del contribuyente circunscripto precedentemente  

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo antes mencionado a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: SE EXTINGUE la adjudicación en venta del lote denominado Parcela 5 de la Manzana 4 al señor GAJARDO, FRANCISCO, D.N.I: N° 12.594.032, por falta de pago, incumpliendo la Ordenanza N° 1003/11.

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la devolución de lo abonado por el adjudicatario en los términos de lo establecido por el Artículo 12° de la Ordenanza N° 963/11.

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE al ciudadano Gajardo, Francisco de la presente normativa.

Artículo 4°: ADJUDÍCASE, según el Orden de Mérito de la Ordenanza Municipal N° 1370/15, art. 1°, al Señor  ROA, PATRICIO, D.N.I: N° 21.518.318, el lote individualizado en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 5°: Notifíquese al Sr. Roa, Patricio a efectos de dar cumplimiento a la firma de los convenios correspondientes

Artículo 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a las Áreas que correspondan para su conocimiento e implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.798/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de septiembre de 2020, en la VIII Sesión Ordinaria del año 2020. Registrada bajo Acta N° 11/20.

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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