VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley Provincial I N° 654. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a sancionar Ordenanzas.
Que, la Ley Provincial I N° 654 establece, en la Provincia de Chubut, a la Lactancia Materna como Derecho Fundamental de la Madre y el Niño en los primeros dos años de vida.
Que, la Organización Mundial de la Salud recomienda la Lactancia Materna exclusiva en los primeros seis (6) meses de vida, y complementaria hasta los dos años.
Que, la leche materna es el alimento ideal para los recién nacidos y los lactantes en tanto les aporta todos los nutrientes necesarios para un desarrollo sano.
Que, la Ley Provincial I N° 654 insta a los Municipios a que adopten la normativa necesaria para la protección de la Madre Trabajadora en período de lactancia, garantizando un marco normativo apropiado para el desarrollo de las actividades vinculadas a la misma.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le otorga la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHIÉRASE a la Ley Provincial I N° 654 de Lactancia Materna como Derecho Fundamental de la Madre y el Niño en los dos primeros año de vida.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que durante la semana de la Lactancia Materna, del 01 al 07 de agosto, el Departamento Ejecutivo Municipal realice a través de las Áreas correspondientes la promoción del contenido de la citada Ley, como así también de los beneficios de la misma.
Artículo 3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1788/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la IV Sesión Ordinaria del año 2020, el día 11 de junio de 2020. Registrada bajo Acta N° 06/20. Originada del Despacho de Comisión de Mujeres, Género y Diversidad, folio N° 32/20.
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga