VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 16/96, la Nota 130/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar sobre Eximiciones de Gravámenes a personas de escasa economía.
Que, la Ordenanza N° 16/96, crea la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, quien la percibe mensualmente a través de la Cooperativa “16 de Octubre Ltda”., por cada medidor conectado al Sistema de Distribución de energía.
Que, la citada Ordenanza precedentemente, Artículo 3°, exime del pago de dicha Tasa a las personas que acrediten su imposibilidad económica de hacerlo, previa determinación del Honorable Concejo Deliberante.
Que, mediante Nota N° 130/20, la Sra. Amelia Miranda, solicita se la exima del pago de la Tasa de Bomberos Voluntarios.
Que, mediante Despacho de la Comisión de Hacienda, folio N° 34/20, se expresa la decisión del Cuerpo Legislativo de atender la solicitud de la Nota citada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXÍMASE del pago de la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, a la Sra. Amelia Miranda.
Artículo 2°: ELÉVESE copia de la presente a la Cooperativa de Previsión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre Ltda.” a los efectos correspondientes.
Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese.
Ordenanza N° 1786/20. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la IV Sesión Ordinaria del año 2020, el día 11 de junio de 2020. Registrada bajo Acta N° 06/20. Originada del Despacho de Comisión de Hacienda, folio N° 34/20.
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