VISTO:
La Ordenanza N° 1118/13 y la Resolución N° 748/19 del Departamento Ejecutivo Municipal. Y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1118/13, en el art.6, inc. b, establece un plazo no superior a los seis (6) años de antigüedad para las unidades destinadas a taxis o radio-taxis, y en el art.7 indica la obligación del Licenciatario de presentar, ante el Ejecutivo Municipal, otro vehículo en las condiciones que establece el citado art.6, caso contrario se le aplicarán las sanciones determinadas por el art.40.
Que la Resolución N° 748/19 del Ejecutivo Municipal tiene en cuenta la desfavorable situación financiera que afrontan los estamentos nacionales, provinciales y municipales, y resulta necesario incentivar, con políticas de gobierno, todas aquellas actividades laborales que se traduzcan en fuentes de ingresos económicos para la comunidad.
Que el Poder Ejecutivo Municipal delega en el Honorable Concejo Deliberante la facultad de ratificación de Resolución N° 748/19.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Ratificase en todos sus términos la Resolución Municipal N° 748/19.
Artículo 2°: Elevase al Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.764/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en la II Sesión Extraordinaria, el día 26 del mes de Diciembre del año 2.019, registrada bajo Acta N° 24/19———-
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