ORDENANZA N° 1.755/19

VISTO:

                     La Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, y el Expediente administrativo N° 05/18 obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, caratulado como “SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VENDER UNA FRACCIÓN DE TERRENO EN ALDEA ESCOLAR”, procedente del ciudadano GONZALEZ, Alfredo Octavio, Y,                                                                  

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, en un mismo tenor, la normativa de referencia, Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.003/11 el Honorable Concejo Deliberante regula la adjudicación de la tierra fiscal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente administrativo N° 05/18, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el ciudadano GONZALEZ, Alfredo Octavo, D.N.I. 29.772.220, solicita la regularización registral del inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Macizo 10, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38, con una superficie total de 1.161, 50 m2 (conforme surge del Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble del Provincia del Chubut, obrante a Fs. 04), con el objeto de realizar posteriormente la disposición del bien registral de referencia, conforme los motivos expuestos en la solicitud registrada bajo Nota N° 397/2018 HCD.

Que, mediante Convenio de Pago celebrado el día 13 de octubre de 2.004, obrante a Fs. 07, la Municipalidad de Trevelin entrega en carácter de venta a los ciudadanos GONZALEZ, Alfredo, D.N.I. 29.772.220 y ROSALES, Malvina Judith, D.N.I. 26.249.499, el inmueble identificado catastralmente como Lote 10, Macizo 10, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38, con una superficie total de 1.161, 50 m2.

Que, a Fs. 07, obra Factura B-0001-00020613/7, emitida el día 15/10/2004 por la Tesorería de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual consta la cancelación proveniente de los ciudadanos GONZALEZ, Alfredo y ROSALES, Malvina Judith, del monto pecuniario que surge del Convenio de Pago mencionado precedentemente.

Que, mediante Testimonio registrado bajo ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO, Actuación Notarial N° 717508, obrante a Fs. 10, Malvina Judith ROSALES, D.N.I. 26.249.499, CEDE Y TRANSFIERE a favor de GONZALEZ, Alfredo Octavio, D.N.I. 29.772.220, todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponde o le puedan corresponder sobre el inmueble determinado como Parcela 10 del Macizo 10 del Sector 3, Circunscripción 5.

Que, a Fs. 18-19, obra CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, celebrado el 14 de diciembre de 2017, mediante el cual el ciudadano GONZALEZ, Alfredo Octavio, D.N.I. 29.772.220 –en carácter de Vendedor-, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a favor de la ciudadana GAJARDO, Gladys Mabel, D.N.I. 14.282.146, –en carácter de Compradora-, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Macizo 10, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38, con una superficie total de 1.161, 50 m2.

Que, a Fs. 02-04, obra Informe de Dominio N° 39869 proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, mediante el cual se constata que el inmueble identificado catastralmente como Lote 10, Macizo 10, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38, con una superficie de 1.161, 50 m2, se encuentra registrado bajo la Matricula N° (08-38) 106.663 asentado bajo el dominio de la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN.

Que, mediante Acta de Inspección Nº 0443 proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, obrante a Fs. 21-24, el funcionario actuante, constata fehacientemente que: “…La Parcela identificada catastralmente como C:5, S:3, Mz: 10, P:10 no está habitada y posee solo una platea de hormigón de unos 30 (treinta) m2 aproximadamente, posee alambrado sobre el frente de la parcela y uno de sus laterales. Los demás lados restantes no tienen cerco ni alambrado a la vista”.

Que, a Fs. 25, se presenta la ciudadana GAJARDO, Mabel Gladys, solicitando la regularización dominal del inmueble objeto de la presente normativa en virtud del CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA obrante a Fs. 18-19, adjuntando en la misiva de referencia un Anteproyecto de Fraccionamiento.

Que, conforme lo expuesto precedentemente, el Anteproyecto de Fraccionamiento remitido no cumplimenta con lo reglado en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Artículo VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, mediante el cual se determina que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros  (25 m) de frente.

Que, en virtud de los errores procedimentales cometidos en cuanto a la competencia para la adjudicación de Tierras Fiscales, la cual es un poder exclusivo y excluyente del Honorable Concejo Deliberante, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Chubut y la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, se impone la necesidad de resguardar la seguridad jurídica de la Corporación Municipal y su identidad representativa frente a los ciudadanos, siendo menester destacar que el primer adjudicatario de mencionado inmueble ha cancelado el Convenio de Pago interpuesto.

Que, de acuerdo al Dictamen Jurídico emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 32, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para otorgar procedimiento formal a lo estipulado por el Artículo 25° de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA A TITULO GRATUITO a la ciudadana GAJARDO, Mabel Gladys, D.N.I. 14.282.146, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 10, MACIZO 10, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, Matricula N° (08-38) 106.663, con una superficie total de 1.161, 50 m2, de conformidad con la CONSTANCIA DE CANCELACIÓN DE CONVENIO obrante a Fs. 29-30 del Expediente administrativo N° 05/18 HCD.

Artículo 2º: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a otorgar la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 10, MACIZO 10, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, Matricula N° (08-38) 106.663, con una superficie total de 1.161, 50 m2, a nombre de la ciudadana GAJARDO, Mabel Gladys, D.N.I. 14.282.146.

Artículo 3º: EXCEPTUASE de lo establecido en la Ordenanza Nº 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VIII, SECCIÓN 3, CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS ESPECIALES, ARTÍCULO VIII.8, PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y RÉGIMEN DE USOS, INCISO G, in fine, respecto de la superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250, 00 m²) y lado mínimo de veinticinco metros (25, 00 m) determinados para los fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), a los inmuebles identificados provisoriamente como PARCELA 10A y PARCELA 10B, MACIZO 10, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, resultantes del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 10, MACIZO 10, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, de acuerdo al ANTEPROYECTO DE FRACCIONAMIENTO, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 4°: Establécese que los gastos de escrituración estarán a cargo de la adjudicataria descripta en el Artículo 1° de la presente normativa.

Artículo 5°: Establécese que en la ESCRITURA PÚBLICA, deberá constar lo determinado en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.234/14.

Artículo 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.755/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.019, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/19

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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