ORDENANZA N° 1.747/19

VISTO:

                      El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.342/15 y N° 1.444/16, el Expediente administrativo N° 76/14, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 77/19, la misiva registrada bajo Nota Nº 429/19 HCD (Ingreso), y la necesidad de instrumentar y otorgar procedencia formal favorable a la solicitud impetrada por la ciudadana GUZMAN, Elma Ediliana, de conformidad con los instrumentos administrativos expedidos a tal efecto en virtud del Dictamen legislativo mencionado ut supra, Y,                              

CONSIDERANDO:

Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.

Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes

Que, en un mismo tenor la normativa de referencia, Artículo 33°, Inciso 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la tierra fiscal.

Que, continuando con el lineamiento expuesto precedentemente, el Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.003/11 el Honorable Concejo Deliberante regula la adjudicación de la tierra fiscal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la normativa de marras, Artículo 4°, establece que: “En los títulos de Propiedad que se otorguen bajo Escritura Pública, en aquellos casos de adjudicaciones en Venta de Tierras Fiscales Municipales a Título Oneroso, se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de Diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma”.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Expediente administrativo N° 76/14, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. GUZMAN, Elino inicia el procedimiento administrativo para obtener la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 38 del Lote 105, Sección: 2, Circunscripción: 5.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.342/15, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta al Sr. Elino Guzmán, DNI N° 7.328.775 una fracción de 5Ha. 00a. 00ca. de la Parcela 38 del lote 105, Sección: 2, Circunscripción: 5.

Que, de conformidad con lo determinado en el Artículo 3º de la normativa de marras, mediante Convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda celebrado a los dos días del mes de julio del año dos mil quince, el Sr. Elino GUZMAN, ADJUDICATARIO -según Ord. Mun. Nº 1.342/15- del inmueble identificado catastralmente como Dpto. 8, Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 2, Parcela 38 del Lote 105, Fracción de 5ha 00a 00ca, reconoce adeudar a la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN la suma de pesos ciento siete mil doscientos noventa y seis ($ 107.296) en concepto de valor capital mas un 12% de intereses.

Que, mediante Actuación Notarial N° 221808, ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA, obrante a Fs. 59-60 del Expediente N° 76/14, el Sr. Elino GUZMAN, LE N° 7.328.775, CEDE Y TRANSFIERE GRATUITAMENTE a favor de Elma Ediliana GUZMAN todos los derechos, acciones, mejoras y obligaciones que tiene y le corresponden o le pudieran corresponder sobre una fracción de 5has. 00as. 00cas. de la Parcela 38 del Lote 105, Sección 2, Circunscripción 5, Jurisdicción Trevelin, Provincia del Chubut, la cual le fuera adjudicada por Ordenanza N° 1.342/15 de fecha 09 de junio de 2015.

Que, mediante Actuación Notarial N° 188808, ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS, obrante a Fs. 58 del Expediente N° 76/14, la Sra. Elma Ediliana GUZMAN, CEDE y TRANSFIERE a favor de su hijo José Manuel Elino CALVO todos los derechos, acciones, mejoras y obligaciones que tiene y le corresponde o le pudieran corresponder sobre el inmueble identificado como Parcela 353 de la Fracción 41, Ejido de Trevelin; nomenclatura catastral: Ejido 15, Circunscripción 5, Sector 5, Parcela 353 de una superficie de 5 hectáreas 00 áreas 00 centiáreas.

Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 429/19, la ciudadana GUZMAN, Elma Ediliana solicita al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin autorización para obtener el título de propiedad del inmueble identificado catastralmente como Parcela 353, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38 (nomenclatura catastral anterior: fracción de la Parcela 38 del Lote 105, Sección 2, Circunscripción 5), conforme surge del Plano N° 32942, Expediente P-198-14, Protocolizado al tomo 309, Folio 67, registrado el 24 de abril de 2018.

Que, el petitorio de referencia tiene por objeto otorgar plena operatividad al instrumento notarial registrado bajo ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS, Actuación Notarial N° 188808, de acuerdo al marco normativo citado ut supra. 

Que, en virtud de lo referenciado precedentemente, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.342/15 establece: “Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Parcela adjudicada para la cual será necesaria la cancelación total del convenio de pago…”.

Que, en un mismo tenor el Artículo 6º dispone que: “En el Título de propiedad que se otorgue se hará constar  la prohibición de enajenación de la propiedad por el término de diez (10) años a contar de la fecha de otorgamiento de la misma (Artículo 4°, Ordenanza N° 1.234/14)”.

Que, mediante CONSTANCIA obrante a Fs. 57 del Expediente N° 76/14, emitida por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Trevelin, el día 15 de enero de 2019, se constata fehacientemente que el Sr. GUMZAN, Elino, D.N.I. 7.328.775, ha cancelado el Convenio de Pago N° 8958 según Ordenanza Nº 1.342/15, correspondiente al trámite por título de propiedad del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Dpto. 8, Fracción 1 de la Parcela 38 del Lote 105 del Ensanche de la Colonia 16 de Octubre, Parcela 353 de acuerdo al Plano N° 32942, Expediente P-198-14.

Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 77/19, se ha resuelto otorgar factibilidad al petitorio efectuado mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 429/19 HCD.

Que, habiéndose comprobado fehacientemente la cancelación total del Convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda –rubricado el día 2 de julio del año 2015- y considerando que los instrumentos notariales referenciados en la presente normativa fueron celebrados en virtud de ley con posterioridad a la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 1.342/15, en el entendimiento que los mismos tuvieron por objeto otorgar celeridad a los procesos particionarios que recaen sobre los herederos forzosos del adjudicatario, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DEROGASE el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.342/15, mediante el cual se determina la prohibición de enajenación por el término de diez (10) años del inmueble identificado catastralmente como fracción de 5Ha. 00a. 00ca. de la Parcela 38 del lote 105, Sección: 2, Circunscripción: 5; nomenclatura actual: PARCELA 353, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 5, EJIDO 38, conforme surge del Plano N° 32942, Expediente P-198-14, Protocolizado al Tomo 309, Folio 67, registrado el 24 de abril de 2018, por los motivos expuestos ut supra.

Artículo 2º: AUTORIZASE al Intendente de la Municipalidad De Trevelin, Sr. Gustavo Omar ALEUY, D.N.I. N° 12.594.168, a otorgar la ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 353, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 5, EJIDO 38,con una superficie de 5Ha 00 a 00 ca, conforme surge del Plano N° 32942, Expediente P-198-14, Protocolizado al Tomo 309, Folio 67, registrado el 24 de abril de 2018 -anteriormente identificado catastralmente como Parcela 38 del lote 105, Sección: 2, Circunscripción: 5-; a nombre del ciudadano CALVO, José Manuel Elino, D.N.I.   N° 32.086.120, de conformidad con los instrumentos notariales obrantes a Fs. 58-60 del Expediente administrativo N° 76/14 HCD.

Artículo 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.747/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Noviembre de 2.019, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/19.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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