ORDENANZA N° 1.741/19

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16, N° 1.537/17 y N° 1.740/19, y el Expediente administrativo N° 03/19, caratulado como “SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN EN VENTA DE LOTE 4, MANZANA 23, ALDEA ESCOLAR”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, procedente de los ciudadanos MEDINA, Marcelo Adolfo y ALBARRACIN, Paula Roxana, Y,                                                               

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.

Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.

Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.740/19, Artículo 1°, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin exceptúa de lo establecido en la Ordenanza Nº 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VIII, SECCIÓN 3, CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS ESPECIALES, ARTÍCULO VIII.8, PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y RÉGIMEN DE USOS, INCISO G, in fine, respecto de la superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250, 00 m²) y lado mínimo de veinticinco metros (25, 00 m) determinados para los fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), a los inmuebles identificados provisoriamente como PARCELA 5, PARCELA 6, PARCELA 7, PARCELA 8 y PARCELA 9, MANZANA 53, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, resultantes del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Lotes 1, 2, 3 y 4, Manzana 53, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38 (Antecedentes: Exptes. P-736/94, P-389-06 y P-586-06), de acuerdo al ANTEPROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON DESLINDE Y REDISTRIBUCIÓN, rubricado por el Agrimensor Roberto Osmar VILA, anexo a la normativa de referencia.

Que, mediante Expediente administrativo N° 03/19, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, los ciudadanos MEDINA, Marcelo Adolfo y ALBARRACIN, Paula Roxana solicitan la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como Lote 4, Manzana 23, Paraje Aldea Escolar (conforme datos suministrados en el Boleto de Compra Venta, Ref. Fs. 02) identificado provisoriamente -de acuerdo al Plano de Mensura obrante a Fs. 23– como  Parcela 7, Manzana 53, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38, con una superficie de 1.250, 00 m2.

Que, a Fs. 02-03, obra BOLETO DE COMPRA VENTA, celebrado entre el Sr. BENAVIDEZ, José Luis, en carácter de VENDEDOR, y la Sra. ALBARRACIN, Paula Roxana, en carácter de COMPRADORA, por el cual mediante Clausula Primera, el VENDEDOR compromete en venta al COMPRADOR un lote de terreno “de su propiedad”, a mensurar, de una superficie total de 1.250, 00 m2, identificado catastralmente como LOTE 4 DE LA MANZANA 23, ALDEA ESCOLAR “LOS RÁPIDOS”.

Que, a Fs. 14, 33-34, constan Informes de Dominio provenientes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, sin asientos, rubricados por el Jefe de División de Medidas Cautelares y Especiales, Gustavo E. CODESAL, mediante los cuales se informa que si la titularidad corresponde por Leyes y Decretos no inscriptos es imposible informar condiciones de dominio sobre los inmuebles identificados catastralmente como Lotes 2, 3 y 4, Manzana 53, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38.

Que, conforme los precedentes normativos que surgen de la Ordenanza Municipal Nº 1.740/19 y el Dictamen Jurídico emitido a tal efecto (ref. apartado “b”, Dictamen Jurídico -conexo- registrado bajo Nota de Ingreso Nº 478/19 HCD), lo expuesto con antelación acredita la titularidad de la Municipalidad de Trevelin sobre los inmuebles de referencia, debido a que el organismo actuante advierte informalmente que los Informes de Dominio no cuentan con asientos por ser del municipio y no haber tenido nunca ninguna transferencia de dominio.

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el inmueble objeto de la presente adjudicación se encuentra bajo la titularidad registral de la Municipalidad de Trevelin.

Que, de acuerdo a lo establecido a Fs. 25 del Expediente N° 03/19, mediante Convenio de Pago del día 26 de octubre de 1999, la Municipalidad de Trevelin entrega en carácter de venta los inmuebles identificados catastralmente como Lotes N° 1, 2, 3 y 4, Manzana 23, Legua 22, a favor de los ciudadanos BENAVIDEZ, José Luis y FIGUEROA, Nolfa Argentina.

Que, a Fs. 32, la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin informa que en la Corporación Municipal no se registran antecedentes de pago de los contribuyentes BENAVIDEZ, José Luis y FIGUEROA, Nolfa Argentina, respecto a los inmuebles identificados como: Departamento 8, Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 3, Manzana 53, Parcelas 1, 2, 3 y 4, propiedad de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante Acta de Inspección Nº 0446 proveniente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, obrante a Fs. 15-18, el funcionario actuante, constata fehacientemente que sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 4, Manzana 53, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38, se halla ocupando in situ el ciudadano MEDINA, Marcelo junto a su familia, observándose una construcción de sesenta metros cuadrados (60, 00 m2) tipo steel framing (seco) contando con dos galpones secundarios en el terreno.

Que, habiéndose comprobado fehacientemente la concatenación de posesiones, de acuerdo a la documentación obrante a Fs. 25, corresponde acreditar a la actualidad una posesión de veinte (20) años, computada a partir del año 1999, conforme a los fundamentos vertidos en el apartado “f” del Dictamen Jurídico emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, obrante a Fs. 35.

Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 35, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.

Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la adjudicación en venta descripta.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDÍQUESE EN VENTA EN CONDOMINIO Y EN PARTES IGUALES a los ciudadanos MEDINA, Marcelo Adolfo, D.N.I. N° 25.656.651 y ALBARRACIN, Paula Roxana, D.N.I. N° 25.710.709, el inmueble identificado provisoriamente como PARCELA 7, MANZANA 53, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 3, EJIDO 38, con una superficie de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250, 00 m2), resultante de la redistribución de los inmuebles identificados catastralmente como Lotes 1, 2, 3 y 4, Manzana 53, Circunscripción 5, Sector 3, Ejido 38 (Antecedentes: Exptes. P-736/94, P-389-06 y P-586-06), de acuerdo al ANTEPROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON DESLINDE Y REDISTRIBUCIÓN anexo en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1.740/19.

Artículo 2º: FIJASE el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en PESOS CIENTO NUEVE MIL ($ 109.000, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 25 y el apartado “f” del Dictamen Jurídico obrante a Fs. 35 del Expediente N° 03/19 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

Artículo 5º: Los adjudicatarios deberán abonar la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N°  22/19, N° 23/19 y N° 24/19.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio del inmueble adjudicado, una vez realizada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo de los adjudicatarios.

Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 8°: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo a las superficies consignadas en el ANTEPROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON DESLINDE Y REDISTRIBUCIÓN mencionado en el Artículo 1° de la presente normativa.

Artículo 9°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.741/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 31 de Octubre de 2.019, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/19.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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