VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14 y N° 1.444/16, el Expediente N° 10/16, caratulado como “SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN EN VENTA DE PARCELA 273, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, PARAJE LOS CIPRESES”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente del Sr. José Ángel Julián, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 en su Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Expediente N° 10/16, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, el Sr. José Ángel Julián, solicita la adjudicación en venta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 273, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38 (Paraje Los Cipreses).
Que, a Fs. 02, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 808/16, el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, Arq. Juan Ignacio Zapata remite la documentación obrante en la mencionada dependencia respecto de la ocupación del Sr. José Ángel Julián en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 273, Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38 (Paraje Los Cipreses), con el objeto de otorgar procedencia formal a la presente adjudicación en venta.
Que, a Fs. 03-05, mediante TESTIMONIO DE DIVISIÓN DE CONDOMINIO, ESCRITURA NUMERO QUINIENTOS VEINTISIETE, ACTUACIÓN NOTARIAL Nº 872235, los Sres. Carlos Alberto SEGUEL, Jorge Atilio SEGUEL, Juan Enrique SEGUEL, Gerardo JULIÁN, Pedro JULIÁN y José Ángel JULIÁN, quienes manifiestan tener derechos en su carácter de herederos de don José Santos JULIÁN, de común acuerdo han resuelto dividir el condominio existente en función de acuerdos privados celebrados, adjudicando en dicho instrumento al Sr. José Ángel JULIÁN en plena propiedad y dominio el inmueble identificado catastralmente como Parcela 273 con una superficie de 5has. 27a. 57ca.
Que, a Fs. 06 obra Plano de Mensura Nro. 25292, Expediente P-1106-08, protocolizado al Tomo 238, Folio 8, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 273, 274, 275, 276, encontrándose como titular registral la Municipalidad de Trevelin.
Que, conforme lo expuesto en el TESTIMONIO DE DIVISIÓN DE CONDOMINIO obrante a Fs. 03-05, se adjudica en plena propiedad y dominio el inmueble de marras, afirmación que luego de la documental obrante en el Expediente administrativo Nº 10/16 resulta inverosímil debido a que mencionado inmueble se encuentra registrado a nombre de la Municipalidad de Trevelin conforme resulta de los instrumentos obrantes a Fs. 99-100.
Que, a Fs. 99, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, sin asientos, rubricado por el Jefe de División de Medidas Cautelares y Especiales, Gustavo E. CODESAL, mediante el cual se informa que no se detectan datos de inscripción dominal.
Que, a Fs. 10-12, obra la caratula del Expediente 18440 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, refiriendo el instrumento de marras la ocupación de una superficie de 20 has por el Sr. José Santos JULIÁN y su esposa Erundina GODOY desde el año 1962.
Que, a Fs. 15, mediante Resolución 236/1965 emitida el día 17 de marzo de 1965 por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se resuelve otorgar PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN a favor del Sr. José Santos JULIÁN sobre la superficie aproximada de 20 has., emplazada en la fracción Centro-Este del Lote 105, Ensanche de la Colonia 16 de Octubre.
Que, a Fs. 44 obra TESTIMONIO de la Declaratoria de Herederos de los autos caratulados “JULIAN, José Santos s/. Sucesión” (Exp. N° 75, F° 47, Año 1984), emitido el 27 de marzo de 1984, constando en el instrumento de referencia que, mediante la declaratoria mencionada, el Dr. Carlos María Salaberry, Juez Civil, Comercial y Laboral resuelve declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de don José Santos JULIÁN, le suceden como únicos y universales herederos sus hijos José Ángel JULIÁN, Gerardo JULIÁN, Pedro JULIÁN y Nélida JULIÁN, y en carácter de cónyuge supérstite doña Erundina GODOY.
Que, a Fs. 67-68, mediante Resolución 298/1988 emitida el día 30 de agosto de 1988 por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se resuelve otorgar PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN a favor de José Ángel JULIÁN, Gerardo JULIÁN, Pedro JULIÁN, Nélida JULIÁN y Erundina GODOY, en condominio, sobre la superficie aproximada de 20 has., determinada por la parte Centro-Este del Lote 105 del Ensanche de la Colonia 16 de Octubre.
Que, a Fs. 85, obra Acta de Inspección Nº 0434 emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual el funcionario a cargo deja constancia que el Sr. José Ángel JULIÁN ocuparía la Parcela 273 conforme dichos de su hermano Gerardo JULIÁN, quien ocupa la parcela lindante con la del solicitante.
Que, a Fs. 94-97, obra Acta de Inspección Nº 0444 emitida por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin complementaria al Acta de Inspección Nº 0434, mediante la cual el funcionario a cargo constata que las dimensiones coinciden con la mensura adjunta, verificando que la parcela está alambrada y no posee otras mejoras.
Que, habiéndose comprobado fehacientemente la concatenación de posesiones, de acuerdo a la documentación obrante a Fs. 10-12, corresponde acreditar a la actualidad una posesión de cincuenta y siete (57) años.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 101, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍQUESE en Venta al Sr. JULIAN, José Ángel, D.N.I. N° 7.820.640, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 273, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, SECTOR 5, EJIDO 38, con una superficie de 5Ha 27a 57ca, Expediente P-1106-08, registrado al TOMO 238, FOLIO 8, PLANO Nº 25292.
Artículo 2º: Fíjese el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en pesos ciento setenta y ocho mil trescientos veintidós con cuarenta centavos ($ 178.322, 40), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 10-12, Expediente N° 10/16 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.
Artículo 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el correspondiente Convenio de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.
Artículo 5º: El adjudicatario deberá abonar la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000, 00) en concepto de gastos administrativos, de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones N° 17/19, N° 20/19 y N° 21/19.
Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de las Parcela adjudicada, una vez realizadas las Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total del Convenio de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 7°: Establécese que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 8°: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura adjunto en la presente normativa.
Artículo 9°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.736/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Octubre de 2.019, en la XIV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 14/19.—————
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