VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 885/10, N° 933/11, N° 1.003/11, N° 1.669/18, las misivas registradas bajo Notas de Ingreso N° 191/19 y N° 214/19 remitidas al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, y el Acta N° 65/19, registrada a Fs. 120-121, emitida por la Comisión Evaluadora de los 120 Lotes, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33°, Inciso 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades la reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 53° establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.003/11, la Municipalidad de Trevelin establece la regulación al régimen de adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, mediante Ordenanza Nº 885/10 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación de los 120 lotes, a la vez que se establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.
Que, mediante Ordenanza N° 933/11, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adjudica en venta un total de 120 (ciento veinte) Lotes con servicios ubicados en las Manzanas 48, 49, 50, 51, 55, 56, 57 y 58, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el Artículo 9° de la Ordenanza N° 933/11 establece que: “En caso de concretarse la nulidad de la adjudicación el DEM deberá realizar la devolución de los abonado por el adjudicatario de acuerdo a los siguientes porcentajes: 90 % de lo pagado por el terreno; 90 % devolución del pago con mejoras”, determinando in fine que dicha devolución se realizará en tantas cuotas como haya pagado el Adjudicatario.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.669/18, , Artículo 1°, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin anula la adjudicación en venta de los beneficiarios MACHADO, GRACIELA, D.N.I. 27.270.780 y CABEZAS, DANIEL OSCAR, en los términos del Artículo 8º, Inciso B, de la Ordenanza Nº 933/11.
Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 2°, establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la devolución de lo abonado por los adjudicatarios en los términos de lo establecido por el Artículo 9° de la Ordenanza N° 933/11.
Que, mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso N° 191/19 y N° 214/19 remitidas al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, la ciudadana MACHADO, Graciela ha solicitado la posibilidad de percibir en un solo pago a favor de ambos beneficiarios el importe pecuniario en concepto de devolución de lo abonado por el inmueble identificado como Lote 3, Manzana 49, del parcelamiento 120 lotes, de conformidad con la anulación efectuada mediante Ordenanza Municipal N° 1.669/18; fundando el petitorio en trámites judiciales pendientes.
Que, mediante Acta N° 65/19 emitida por la Comisión Evaluadora de los 120 Lotes, registrada a Fs. 120-121, se ha determinado realizar la devolución a los ciudadanos MACHADO, GRACIELA, D.N.I. 27.270.780 y CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I. 27.403.976, exceptuando la aplicación del Artículo 9° de la Ordenanza N° 933/11, resolviendo la devolución en un solo pago de lo abonado en concepto de cuota por la adjudicación del Lote 3, Manzana 49, en un cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondiere a cada uno.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUASE a los Sres. MACHADO, Graciela, D.N.I. 27.270.780 y CABEZAS, Daniel Oscar, D.N.I. 27.403.976, de lo dispuesto en el Artículo 9°, in fine, de la Ordenanza Municipal N° 933/11, respecto de la devolución en cuotas que efectuare el DEM en el supuesto jurídico (nulidad de la adjudicación) allí comprendido. La presente excepción no alcanza los porcentajes de devolución dispuestos en la normativa de marras.
Artículo 2°: DETERMINASE la forma de devolución en un solo pago de lo abonado en concepto de cuota por la adjudicación del Lote 3, Manzana 49, del parcelamiento 120 lotes, de la siguiente manera:
- Un pago a favor de MACHADO, Graciela, D.N.I. 27.270.780, consistente en el cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda por cuotas abonadas.
- Un pago a favor de CABEZAS, Daniel Oscar, D.N.I. 27.403.976, consistente en el cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda por cuotas abonadas.
Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a los ciudadanos circunscriptos en el Artículo 1° de la presente normativa.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.733/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 03 de Octubre de 2.019, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/19.—————
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